Dos años y medio de prisión para un portugués que maltrató a su pareja en Zamora

El penado agredió a la mujer y le amenazó con matarla y llevarse al hijo de ambos al país luso

Audiencia Provincial de Zamora

Audiencia Provincial de Zamora / SARA RODRIGUEZ

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un súbdito portugués a penas que totalizan dos años y medio de cárcel por varios delitos de violencia física, amenazas e injurias contra su pareja, a la que agredió en anteriores ocasiones y en la última le dijo que se iba a llevar a su vástago a Portugal y si lo impedía la mataba allí mismo, incluso delante de la Policía.

La historia comienza cuando el penado y la denunciante inician una relación sentimental que duró aproximadamente un año, durante la cual la pareja tuvo un niño. Inicialmente dicha pareja vivió en Portugal y posteriormente desde agosto 2022 en Zamora.

El deterioro de la relación llevó a constantes discusiones entre ambos, en las que el hombre profería insultos a la mujer como “puta, zorra, vete a dar el coño por ahí”. Según la acusación, en septiembre de 2022 la pareja tuvo una discusión en la habitación de su casa y el hombre agarró del cuello a la mujer "sin que conste que esta hubiere padecido lesiones", aunque tuvo que intervenir el hermano de ella para entrar en la estancia y separarles.

El 22 de enero de 2023, igualmente en la vivienda, se produjo una discusión entre la pareja, durante la cual el acusado empujó y golpeó a la altura de las costillas a la mujer, sin que tampoco en este caso conste que la víctima hubiere padecido lesiones.

Finalmente, el día 23 de enero de 2023, alrededor de las 18.30 horas, en el domicilio familiar donde también se encontraban la hermana y la madre de la mujer, se inició una fuerte discusión porque el hombre se oponía a que sacar al niño a pasear. El ahora condenado dijo que se iba a llevar al hijo a Portugal, "lo que motivó que la discusión subiera de tono". El hombre incluso llegó a decir a su pareja que “si llamas a la Policía te pego y te mato delante de ellos, y voy a llamar a alguien para llevarme al niño”. Ante la gravedad de la situación fue la hermana la que llamó a la Policía.

Acusaciones sin acreditar

Estos son los hechos acreditados por el tribunal, que, sin embargo, no pudo verificar la certeza de otras acusaciones vertidas contra el acusado. Así la mujer aseguraba que durante el transcurso de la relación, su pareja le había agredido físicamente en numerosas ocasiones con empujones, puñetazos, tortazos o tirones de pelo.

Otra acusación al final no acreditada era que "en numerosas ocasiones, al menos cinco o seis veces desde que volvieron de Portugal en enero el hombre insistía en mantener relaciones sexuales con la mujer, quien se negó "ante lo cual él le bajaba los pantalones del pijama y la ropa interior, se colocaba encima de ella, penetrándole vaginalmente y eyaculando en su interior".

El hombre permaneció en prisión por esta causa un año, desde el 24 de enero de 2023 al 25 de enero de 2024, fecha en que se decretó su libertad.

Las penas

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado al acusado a penas que suman dos años y medio de cárcel por diferentes motivos.

Así, por cada uno de los dos delitos de violencia física en el ámbito familiar le condena a la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y por igual período de tiempo el alejamiento con respecto a la víctima, medida que supondrá que no pueda acercarse a la misma ni a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros ni comunicar con ella ni por carta, teléfono fijo o móvil, correo electrónico, redes sociales ni de ninguna otra forma ni por sí mismo ni a través de ninguna tercera persona interpuesta y ello aun cuando la víctima solicitara o consintiere aquellas comunicaciones o acercamiento.

La condena por un delito de amenazas en el mismo ámbito conlleva la pena de diez meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y por el mismo período de tiempo de dos años el alejamiento con respecto a la víctima en idénticas circunstancias y condiciones a las ya referidas en el anterior.

Por un delito leve de injurias y vejaciones se condena al ciudadano portugués a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad para el supuesto de aceptarse por el condenado, imponiendo en otro caso penal de multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros, y dos meses de alejamiento de la víctima.

Se le impone el pago de las dos terceras partes de las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular.

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