Los efectos de la ley 'solo sí es sí' en Zamora: ocho rebajas de pena y una excarcelación
De los diez expedientes revisados, tan solo uno procedía

Los efectos de la ley 'solo sí es sí' en Zamora: ocho rebajas de pena y una excarcelación / SARA RODRIGUEZ
A. A. / C. G. / ICAL
Las audiencias provinciales de Burgos, Soria, Valladolid y Zamora han revisado desde noviembre 63 expedientes por la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la del ‘Sólo Sí es Sí’. De ellas, seis han supuesto la excarcelación de los acusados, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que informó que los datos del resto de provincias se facilitarán conforme estén disponibles.
En el caso concreto de Zamora, se han revisado diez expedientes. En uno de ellos no procede (el caso del balneario de Almeida); y en nueve se acuerda revisar la pena y rebajarla, aunque solo en una de ellas supone la excarcelación.
Algunos de los casos
El primer auto de la Audiencia Provincial se refiere a una sentencia del 23 de febrero de 2021 en el que se condenó a un hombre por un delito de agresión sexual, consistente en felaciones, masturbaciones y acceso carnal vía anal y un segundo delito de agresión sexual por accesos carnales por vía bucal y masturbaciones prevaliéndose de su superioridad. La pena impuesta por el primer delito, de 13 años, seis meses y un día baja a once años y un día, mientras que por el segundo no procede la revisión de la condena. En este caso se refundieron las penas a 23 años, aunque está pendiente un recurso de casación.
El condenado es un ciudadano hispano cubano que abusó de las dos hijas de su pareja sentimental, con la que convivía y ejercía de padre. A la primera desde que cumplió 17 años, “prevaliéndose de su condición de compañero sentimental de su madre” le pidió que le realizara masturbaciones, “para que fuese experta cuando tuviese novio y advirtiéndole que no se lo dijera a su madre y abuela, la cual vivía con ellos en la misma casa, pues de lo contrario atentaría contra la vida de ambas”.
Además, tocó su pechos y vagina metiendo su mano por dentro de la ropa. Después, en muchas ocasiones, desde febrero de 2.016, hasta noviembre de 2.017, aprovechando que la menor algunas mañanas no podía ir a clase y no había nadie en el piso, bien por la noche estando todos dormidos, la llevaba desde su habitación hasta la cocina y siempre bajo amenazas, la obligaba a practicarle repetidas felaciones, llegando en alguna ocasión a penetrarla analmente, eyaculando en tal parte del cuerpo”.
También con la segunda, desde que cumplió 12 años le obligaba a realizarle, en muchas ocasiones , casi siempre en la habitación de la menor masturbaciones y felaciones , aunque en estas últimas el acusado eyaculaba fuera de la boca de la niña, sobre una toallita , sin que consten lesiones.
El acusado, tanto en las masturbaciones como en las felaciones, le cogía la mano con fuerza y se la llevaba al pene y le guiaba los movimientos, mientras en las felaciones le cogía con fuerza la cabeza y se la aproximaba el pene, dirigiéndole los movimientos.
"Si quieres, te vas desnuda"
La segunda sentencia revisada es del 29 de marzo de 2021, con una condena a diez años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal. La pena se queda en nueve años y seis meses después de la revisión motivada por la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como "ley del si es si".
Este caso ocurrió el 23 de septiembre de 2018, en Zamora, cuando el ahora condenado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales y cuando ésta se negó y se opuso, el acusado, “guiado por su deseos sexuales, le dijo "si te vas de aquí para casa te están esperando y no llegas a casa viva, sino te vienes conmigo te están esperando fuera del parque, iré a por tu familia". Agarró a la mujer, le pegó, le retuvo el bolso y la documentación y la llevó hasta la casa de un barrio de la capital. Allí le quitó la ropa y le dijo “si quieres te vas desnuda”, ante de penetrarle dos veces con su pene.
El marido libidinoso de Benavente
La cuarta sentencia es de 21 de marzo de 2014, con una pena de seis años por un delito de agresión sexual, que queda en cuatro años. En ese caso hay que revisar la refundición de condenas contra esta persona, ya que tenía otras penas impuestas por los juzgados de lo Penal de Valladolid y Zamora y el de Vigilancia Penitenciaria.
En este caso se condenó a un vecino de Benavente quien el 1 de agosto de 2012 “con ánimo libidinoso y con el objetivo de procurarse placer sexual, se acercó a su esposa y le dijo "ven aquí hija de la gran puta, desnúdate como tu madre te parió" mientras la agarraba fuertemente de los brazos y la tumbaba en la cama, procediendo a abrirle las piernas y, tras haberse bajado su ropa, la penetró vaginalmente en reiteradas ocasiones hasta que eyaculó, mientras le decía: "que si lo denunciaba la mataba, que de la cárcel se sale pero del cementerio no".
El caso del balneario de Almeida queda igual
La cuarta sentencia analizada por la Audiencia Provincial de Zamora es una del 19 de diciembre de 2018, en la que un hombre fue condenado a cuatro años por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal y acceso carnal en uno de ellos. Se trata del caso ocurrido en el hotel balneario La Dama Verde de Almeida de Sayago, cuando un hombre que impartía un curso y daba masajes aprovechaba la ocasión para abusar sexualmente de dos clientas.
“Atendiendo que en la sentencia objeto de revisión impusimos la pena de prisión en su duración mínima de 4 años por cada uno de los delitos, con la nueva Ley10/2.022 (la denominada “solo sí es sí”), también le corresponde una duración mínima de la pena de prisión de cuatro años, por lo que no procede la revisión de la sentencia. “El acceso carnal con introducción de miembros corporales sin consentimiento de la víctima” se considera delito de violación, al haber desaparecido el de abusos sexuales.
Provincia a provincia
Así, en Burgos se han revisado 21 expedientes, con nueve resoluciones dictadas que acordaron que no procede explorar la pena, mientras que las 12 restantes sí. De estas últimas, en siete se rebaja la condena y en cinco supone la libertad del reo, si bien uno de ellos no se excarcela porque el penado cumple condena por otra causa.
Igualmente, de los 29 expedientes revisados por la Audiencia de Valladolid, en 25 no se ha revisado la pena, mientras que en las otras cuatro se acuerda analizarla y además se rebaja. Una de ellas no supone excarcelación, mientras que en las tres restantes no existe confirmación, según el TSJCyL.
Por último, en Soria se han analizado tres expedientes, pero en ninguna de ellas procede su revisión.
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