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La suspensión de empleo y sueldo de la exdirectora del Conservatorio de Zamora es legal

La jueza confirma la sanción de Educación a la responsable del centro por ignorar las alegaciones del claustro al programa educativo y no nombrar profesora de Coro

Conservatorio Profesional de Música de Zamora.

Conservatorio Profesional de Música de Zamora. / LOZ

La suspensión de empleo y sueldo durante 9 meses en 2020 por dos faltas graves impuesta a la exdirectora del Conservatorio de Música de Zamora, María de los Ángeles Blanco López, durante ese curso se ajusta a la legalidad por cometer dos faltas gaves, según la sentencia del Juzgado Contencioso de Zamora, tras el juicio celebrado el 18 de enero de 2020.

La sanción, recurrida el 22 de julio de 2021, precisa que una de las infracciones graves cometida por la exdirectora del Conservatorio se refiere a “la falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios”, relativa a que no tuvo en cuenta las sugerencias del Consejo Escolar y el claustro sobre la programación escolar del curso 2019-2020. La otra tiene que ver con “el incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas por vía jerárquica” para el nombramiento de un profesor de Coro, que no realizó.

La máxima responsable del centro pedía la anulación de la sanción y la nulidad de la resolución del expediente disciplinario que la Junta de Castilla y León le abrió el 14 de septiembre de 2020, y que la Consejería resolvió en su contra el 17 de marzo de 2021. La magistrada basa su decisión de mantener la sanción en la Ley de la Función Pública de 2005, aplicada por la Dirección Provincial de Educación, por lo que da validez en su sentencia a la resolución del expediente fundamentado por la Junta a lo largo de 91 folios para concluir que López Blanco cometió dos faltas graves.

Un asunto “complejo”, apunta la magistrada en su sentencia, que se inició con las quejas de profesores y del AMPA del centro educativo y se basó en la información del inspector de Educación para determinar si Blanco López no se ajustó al código de conducta de los empleados públicos.

La sentencia hace especial hincapié en “los continuos enfrentamientos entre un grupo de profesores y la dirección del centro” en el curso 2019-2020 como un elemento que interfirió de forma importante en la marcha del centro. En concreto, la magistrada apunta que “es preciso incidir, como lo hace la Administración en multitud de los documentos del expediente” en que “la situación que se vivía en el Conservatorio no ayudó, en modo alguno, a su correcto y normal funcionamiento” en el curso de 2019-2020, que se vio agravada por la pandemia desde marzo de ese último año. Incluso alude a que “ya existía este problema en el curso anterior”.

“Los continuos enfrentamientos entre profesores y la dirección del centro", "la situación que se vivía en el Conservatorio no ayudó, en modo alguno, a su correcto y normal funcionamiento”

Contenido de la sentencia

La tensión era tal, que el inspector de Educación declaró en el juicio que estaba en continuo contacto telefónico con López Blanco, y que los problemas de profesorado y AMPA con la dirección “impedían que funcionara correctamente” el centro.

Asimismo, la sentencia alude al testimonio de la secretaria del Conservatorio que confirmó el “acoso y derribo” que algunos profesores ejercían hacia la funcionaria expedientada, “hiciera lo que hiciera”, y que “siempre puede haber quejas puntuales, pero que, en general, el funcionamiento de la dirección era normal”.

La magistrado descarta, por otro lado, que falta de disponibilidad de Internet fuera responsabilidad de López Blanco, como pretendían los docentes que presentaron quejas, y concreta que, si “en ocasiones no funcionaba”, “no puede ser imputable a la dirección”, considera.

"Había un acoso y derribo" de los docentes a la directora, según la secretaria del centro, "hiciera lo que hiciera" la máxima responsable

Contenido de la sentencia

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La sentencia se refiere a la LOMCE para justificar que, aunque la competencia sobre la programación anual del centro es de la dirección, “esto no significa que no deban tenerse en cuenta las alegaciones” del claustro y del Consejo Escolar, órgano que informó desfavorablemente respecto de ese documento.

Dada la problemática del centro, “lo oportuno debe ser obtener la máxima coordinación de todos los profesores”, quienes desarrollan la programación, recoge la sentencia del Juzgado Contencioso.

Por otro lado, La jueza descarta falta de innovación o de impulso al proyecto educativo, dada la situación de pandemia, así como de colaboración con las familias porque había un horario de atención al público, como se pretendía por parte de los padres.

En la sentencia, tampoco se admite, entre otras cuestiones, que no se siguieran directrices para colaborar con instituciones u organismos, evaluaciones internas, externas y del profesorado, al “no existir por escrito” por parte de la Inspección de Educación ninguna indicación sobre ese extremo.

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