Mirándolo por el lado positivo, la mitad de la llamada "nueva normalidad" es verdad. Al menos es nueva. Porque el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León y que regirá el comportamiento de los zamoranos durante los próximos meses deja un verano que no puede ser considerado "normal" ni siquiera por los más optimistas. El de 2020 será un periodo estival sin fiestas en los pueblos, con limitación de aforo en piscinas y locales de hostelería y con espectáculos públicos muy restringidos. Asimismo, el vicepresidente de la comunidad, Francisco Igea, incidió en la recomendación de seguir limitando los viajes "en la medida de lo posible", al tiempo que aconsejó "pasar estos meses" en Castilla y León, dado que "es un buen año para ello" en una comunidad que dispone de "lo más variado para disfrutar".

Estas son las novedades de la llamada "nueva normalidad":

Fiestas populares. El de las fiestas patronales es uno de los capítulos más sensibles para muchos zamoranos. La Junta ha llegado a un acuerdo con la Federación Regional de Municipios y Provincias para suspender todas las fiestas locales en la comunidad. Todas, sin excepción, se celebren la semana que viene o a finales de septiembre. "No es un año con motivos para la celebración", aseguró el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea. Además, Igea dejó entrever que esta recomendación, "que confío en que será respaldada por todos los alcaldes", puede derivar en prohibiciones si algún alcalde decide seguir adelante con sus festejos populares. "La Junta puede suspender cualquier celebración por cuestiones de salud pública", apostilló el vicepresidente. Los zamoranos vivirán, por lo tanto, un verano sin fiestas. "Será un año para el descanso y el ocio, pero no para fiestas".

Comercio. El comercio vive también su particular "nueva normalidad". Las tiendas no podrán ocupar más del 75% de su aforo, incluyendo en este cálculo a los trabajadores del negocio. En el caso de que estén distribuidos en varias plantas, el aforo debe guardar la proporcionalidad en cada una de ellas. Las zonas comunes de los centros comerciales no pueden superar el 50% del aforo. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Hostelería. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75% y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesa. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Actividades culturales. Cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre. En todo caso deberá establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Velatorios y asistencia a lugares de culto. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones hasta un aforo máximo del 75% del aforo permitido. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese número. En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. En caso de bodas o eventos al aire libre la asistencia máxima será de 250 personas, 150 si se celebra la ceremonia en un recinto cerrado.

Deporte no profesional ni federado. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima.

Piscinas. En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Caza. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Asimismo está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Parques infantiles. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de "skate" o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.