El pasado, en ocasiones, va un paso por delante de la más rabiosa actualidad. Por eso, en esta crisis del coronavirus, ha saltado a la palestra una norma que rige en el Código Civil desde hace más de 130 años y que muchos creían ya muerta, llegando incluso a entrar en debates anteriores sobre la conveniencia de su retirada. El texto aparece en el artículo 701 y dicta lo siguiente: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años". Una situación que pocos se atrevían a aventurar en los siglos XX y XXI, pero que recogía, sin duda, la preocupación de aquella España del siglo XIX sobre enfermedades que causaron efectos tremendamente catastróficos en la población. A la conclusión de este Código Civil, en el año 1889, no era ninguna locura plantear esta posibilidad a los ciudadanos. Y, a la vista está, tampoco lo ha sido mantener este artículo a lo largo de los tiempos dada su absoluta validez y vigencia en el día de hoy.

Otorgar testamento es una herramienta que todo ciudadano tiene a su disposición. Y realizarlo no significa que uno necesariamente vaya a morir de inmediato, pero sí puede ahorrar muchos problemas a los herederos. El coronavirus ha puesto el asunto encima de la mesa y ha desempolvado esa página donde figura el artículo 701 referente a la epidemia. "Tal vez, es el que está adquiriendo más fama y viene regulado por nuestro Código Civil, que data de hace más de 130 años", explica Juan Villalobos Cabrera, notario de Zamora y delegado del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León. Pero, ¿en qué consiste exactamente este artículo y cuáles son los mecanismos necesarios para que el testamento tenga validez legal?

En primer lugar, tal y como señala Villalobos Cabrera, es necesario que el testamento se otorgue en presencia de tres testigos mayores de 16 años, con plena capacidad de facultades y que deberán valorar, bajo su responsabilidad, la capacidad del testador. Igualmente, para que sea válido, los testigos han de entender el idioma del testador y no podrán ser herederos o legatarios, "salvo legados de poco valor en relación al caudal hereditario del testador", instituidos en el testamento. Y, además, no podrán ser cónyuge ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del notario que, a la postre, deba autorizar el testamento.

Esta última parte es ciertamente importante ya que, según incide este notario zamorano, existen supuestos en los que sí es necesaria la figura notarial. "En caso de fallecimiento de la persona, hay un plazo de tres meses para acudir ante el notario, a fin de que eleve a Escritura Pública dicho testamento", detalla. En caso de no hacerlo, el testamento no tendrá eficacia alguna. Por otra parte, el testamento otorgado en tiempo de epidemia tendrá una validez máxima de dos meses desde el cese de la epidemia, según esta normativa.

El testamento de epidemia, según las normas establecidas en el Código Civil, podrá ser escrito u oral, en el caso de que el testador no pueda escribir. "Se puede utilizar, incluso, una grabación de vídeo o de voz en el teléfono móvil", apunta Juan Villalobos Cabrera. No obstante, esta modalidad de testamento no es la única que se podría llevar a cabo en estas circunstancias. "El asesoramiento ante el estado de confinamiento en esta materia ha de centrarse en la posibilidad de otorgar testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador, con expresión del día, mes y año del mismo), testamento en peligro inminente de muerte (ante cinco testigos) o el referido en tiempo de epidemia (ante tres testigos), con los requisitos que el notario le podrá informar mediante consulta telefónica o por correo electrónico", apunta el experto.

Sin apenas actividad

La actividad en las notarías de Zamora se mantiene durante este estado de alarma al haber sido consideradas como esenciales para la prestación de un servicio público de interés general. No obstante, aclara el delegado del Colegio Notarial de Castilla y León, tan solo se atenderán aquellos casos que el propio notario considere "de carácter urgente e inaplazable por los perjuicios que pueda causar ese aplazamiento para el ciudadano". Para ello, es requisito imprescindible que se solicite una cita con el notario por vía telefónica o correo electrónico y será el notario el encargado de establecer la manera de proceder. "Cada consulta será analizada por el notario, quien estimará si existe o no esa razón de urgencia o, simplemente, si es una necesidad de preocupación del ciudadano o por tener prisas en la tramitación del documento sin que suponga un perjuicio económico para él", explica. Por eso, se apela al "sentido común y responsabilidad" de cada ciudadano.

Los notarios, como el resto de la actividad, han notado una paralización en su trabajo hasta un nivel de contratación de "casi cero", pero la seguridad sigue siendo lo prioritario. Por ello, en caso de que el profesional dé el visto bueno al ciudadano para realizar una visita, es de obligación que este acuda a la notaría solo, sin acompañantes que no sean necesarios, utilizando mascarilla y guantes e, incluso, su propio bolígrafo para la firma.