La Oficina Territorial de Trabajo está echando para atrás buena parte de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) que día tras día llegan hasta sus oficinas de la provincia de Zamora. Comercio y hostelería son dos de los sectores que tienen mayor índice de aprobación de estos planes extraordinarios, pero el problema está llegando en otras actividades económicas cuyas empresas no aciertan con el tipo de expediente tienen que presentar.

El conflicto se encuentra a la hora de dilucidar si el cese o reducción de la actividad debe ser por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas organizativas o productivas. Una mala elección puede suponer, como ya está ocurriendo, que Trabajo diga "no" y haya que volver a empezar todo el procedimiento. Y ello, con las consecuencias económicas que supone para la empresa, que pierde ese periodo de tiempo entre la presentación del primer y del segundo expediente a efectos de las bonificaciones planteadas en el Real Decreto que regula las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

La patronal en Zamora ha levantado ya la voz ante el elevado número de expedientes temporales que no se están dando de paso en las dependencias que Trabajo posee en la provincia. Afirman desde CEOE-Cepyme que "tan solo están aceptando los ERTE en comercio y hostelería", mientras que el resto están siendo devueltos para su rectificación. Una circunstancia que explican los sindicatos mayoritarios en Zamora de una manera simple: se están planteando expedientes por fuerza mayor cuando deberían ser por causas económicas, técnicas organizativas o productivas.

Estas dos modalidades ya están recogidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero han adquirido una importante relevancia a raíz del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo sobre medidas económicas a causa del coronavirus. Dos modelos parecidos, pero que en esta ocasión encuentran una diferencia sustancial. Mientras que, en los casos de fuerza mayor, el Estado se hace cargo de las cotizaciones de los trabajadores, en circunstancias de causas económicas y productivas, esa cuenta corre a cargo del empresario.

Las empresas que pueden acogerse al ERTE por fuerza mayor son aquellas que entraron en el primero de los cierres de actividad a mediados de marzo y que tenían que ver con el comercio, hostelería, restauración, ocio, deportes, cultura y educación.

A ellas, se podrían añadir ahora las pocas que han sido incluidas en el decreto de cese de la actividad no esencial, como es el caso de la construcción, y también las que se hayan visto abocadas al cierre por la aparición de un contagio en su plantilla. En definitiva, todas las que estén obligadas a cerrar sí o sí.

En el caso contrario, aparecen empresas que pueden seguir trabajando de acuerdo a los dictámenes del Gobierno, pero que realmente han acusado un parón tan grande de su actividad normal que se ven obligadas a plantear medidas de reducción de jornadas e incluso suspensión de contratos. Esas son las que deberían acogerse a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Las diferencias, claro, son sustanciales. En los casos de ERTE por fuerza mayor, los empresarios quedan exonerados del pago de cotizaciones a la Seguridad Social de su plantilla o deben pagar tan solo el 25%, en función de si tienen menos o más de 50 trabajadores.

Por el contrario, para los ERTE de causas económicas y productivas, el pago de las cuotas de la Seguridad Social corre a cargo del empresario que, además, deberá hacer frente al porcentaje establecido del sueldo en las situaciones en que se haya planteado una reducción de jornada y, por ende, salarial.