A punto de comenzar la campaña de la renta 2019, que este año estará marcada por el estado de alarma por la epidemia del coronavirus, es importante conocer las novedades y las fechas clave de la declaración del IRPF.

Será a partir del próximo miércoles 1 de abril cuando los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El plazo de presentación del borrador de declaración será el comprendido entre el 1 de abril y el próximo 30 de junio, ambos inclusive.

El borrador podrá obtenerse por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concretamente en el Servicio de tramitación del borrador o declaración, al que se puede acceder a través de la dirección www.agenciatributaria.es o www.agenciatributaria.gob.es.

Así, según consta en la orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través de alguno de los sistemas de identificación que hay establecidos y tendrán la opción de confirmarlo o modificarlo y presentarlo después.

En el caso de aquellas personas que obtengan el borrador por la opción de tributación conjunta deberán hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.

La modificación del borrador de declaración puede hacerse cuando se considere que hay que añadir datos personales o económicos no incluidos en el documento o si este contiene datos erróneos o inexactos.

Estos cambios pueden realizarse por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; por teléfono, previa solicitud de cita, o mediante personación, siempre previa solicitud de cita.

Otro de los pasos que hay que seguir, tanto si se confirma el borrador como si se modifica, es la realización del ingreso correspondiente, si el resultado es a pagar, o la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma en el caso de que el resultado de la declaración sea a devolver.

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.

Resultado del borrador a ingresar o a devolver

En el caso de que el resultado sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, debe obtener el número de referencia completo (NRC) de la entidad colaboradora. En este caso, se podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora, que se deberá imprimir y proceder a efectuar el ingreso.

Podremos encontrarnos también que el resultado sea a devolver o negativo. En este caso, el declarante deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a la confirmación y presentación del borrador. Otra de las cuestiones a tener en cuenta en esta campaña de la renta 2019 es quién tiene obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y qué personas no tienen esa obligación.

Pues bien, no tienen obligación de presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes íntegramente de rendimientos del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite de 22.000 euros anuales también se aplicará cuando se perciban rendimientos de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Obligación o no de presentar la declaración

No tendrán obligación de declarar tampoco los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tampoco hace falta hacer la declaración con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.600 euros anuales o rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible cuando ejerciten tal derecho.