El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón al Ayuntamiento de Zamora en contra de la reclamación presentada por Albori Ocio SL contra el acuerdo de recuperación de una parcela ubicada en la zona de Vista Alegre que había sido adjudicada por el Ayuntamiento a esa sociedad para la construcción de un centro de ocio e instalaciones deportivas, que finalmente no llegó a realizar.

El Ayuntamiento decidió resolver el contrato de enajenación, con la reversión de la parcela al Ayuntamiento y su reincorporación al patrimonio municipal, además de la pérdida del importe de la adjudicación y de la garantía definitiva depositada por la adjudicataria; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones que rigió para la enajenación de la parcela.

En su apelación la empresa alega que el incumplimiento de los plazos se debió al a aparición de una tubería de gas natural cuando se estaban ejecutando las obras, la aparición de otra tubería de la Confederación Hidrográfica y de la expropiación de terreno por ADIF para la construcción de la línea del AVE. Además reclama que se determine que también la reversión de la construcción es conforme a derecho, se le abone el valor de la parte construida, que es una estructura de hormigón, y que valora en más de millón y medio de euros.

Desde el Ayuntamiento se alega, no obstante, que el recurrente no impugnó en su momento la caducidad de la licencia de obra y ambiental, y que el contrato, de naturaleza administrativa especial, prevé expresamente la reversión de las edificaciones existentes en el caso de incumplimiento por parte del contratista y "que no se puede obtener un beneficio de un incumplimiento". En su resolución el Juzgado desestima el recurso presentado por Albori Ocio y confirma la legalidad del acuerdo del Pleno en el que se acordó la expropiación y reversión de la parcela al patrimonio municipal; además de imponer a la demandante las costas, fijadas en 3.000 euros más IVA.