Los consumidores cada vez son más conscientes de la importancia de los productos de la tierra y de calidad, pero quizá, lo que no puede estar tan claro es la diferencia que existe entre las figuras por las que son reconocidos.

Y es que no es lo mismo una Denominación de Origen que una Indicación Geográfica Protegida o una Marca de Garantía.

Según la información del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, tanto las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) como las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen la herramienta utilizada en la Unión Europea para el reconocimiento de una calidad diferenciada en productos agrícolas y alimenticios, vinos, licores y vinos aromatizados.

Estos están regulados por el Reglamento del Parlamento y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Este reglamento establece un régimen de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas con el objetivo de asegurar a los productores una remuneración justa por las cualidades de sus productos, así como garantizar a los nombres de estos productos de calidad una protección uniforme en toda la Unión Europea y proporcionar a los consumidores información clara sobre las propiedades que les confieren valor añadido.

Se define como Denominación de Origen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o excepcionalmente un país.

Su calidad o características se deben de forma fundamental o exclusivamente a ese medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. Además, las fases de producción tendrán lugar en su totalidad en esa zona geográfica.

En el caso de la Indicación Geográfica Protegida, esta identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o un país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico. De las fases de producción, una al menos tiene lugar en la zona geográfica definida.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León explica que ambas figuras, tanto la DOP como la IGP, tienen en común que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado y que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.

Las diferencias que se encuentran entre ambas son que en un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica definida. Sin embargo, en un producto con IGP solo es necesario que una de esas fases se realice en la misma zona geográfica.

Por su parte, en el caso de los productos que tienen Marca de Garantía, esta figura garantiza o certifica que cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto.

Para que una figura de este tipo sea registrada, es necesario que la Marca de Garantía se presente acompañada de la solicitud de registro del reglamento de uso. En concreto, para la concesión de una Marca de Garantía en Castilla y León se requiere que el reglamento sea informado favorablemente por el Itacyl.