Las sanciones a las que se enfrentan las empresas que mantienen trabajadores sin dar de alta en la seguridad social oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros según la gravedad. Tal y como está estipulado en la legislación vigente, la infracción en su grado mínimo está considerada con una multa de 3.126?a 6.250 euros. El siguiente nivel impondría sanciones de 6.251 a 8.000 euros, mientras que si la infracción se considera como muy grave por parte de la inspección de trabajo, la multa podría ir de los 8.001 a los 10.000 euros.

Otra de las infracciones habituales es la del incumplimiento y fraude en el uso de la jornada parcial, situación que a menudo aprovechan las empresas para pagar menos aunque se realicen más horas de las estipuladas. En este supuesto, la sanción, además de suponer la conversión de los trabajadores a tiempo parcial en trabajadores a tiempo completo, tiene la calificación de infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas desde 626 hasta los 6.250 euros.

Pese a las graves consecuencias que conlleva no cumplir la normativa en materia laboral, la realidad es que siguen existiendo empresas que caen en todo tipo de infracciones de manera anual. La inspección de trabajo, no obstante, ha registrado un número menor de infracciones año a año durante los últimos cursos. Atendiendo al registro anual, se puede comprobar cómo en el año 2014 se informaron 355 infracciones por valor de 1,8 millones de euros; en 2015 fueron 346 infracciones por 1,3 millones de euros; y en el 2017 hubo 162 infracciones por valor de 462.000 euros.