La proliferación de este tipo de inmuebles hace que el fenómeno no sea exclusivo de las grandes ciudades, aunque es ahí donde alcanza mayores cotas. La mala situación del mercado inmobiliario zamorano hace el resto. Los propietarios, ante las dificultades para encontrar un inquilino para las viviendas puestas en alquiler, apuestan de una forma cada vez más extendida por incluir sus viviendas en estos listados. Se trata de una nueva forma de hacer turismo con la que los empresarios zamoranos no acaban de estar de acuerdo al considerar que, en muchas ocasiones, se trata de "competencia desleal" con los negocios regulados.

Los decretos recogen la definición de la vivienda de uso turístico, que deberá ser un piso, una casa, bungaló o chalet amueblado y equipado para su "cesión temporal" al completo, no permitiéndose el alquiler por estancias. Son básicamente viviendas de particulares que ofertan a turistas que visitan la ciudad. Los apartamentos, que suelen pertenecer a personas jurídicas o empresas, se encuentran en un inmueble y son, al menos, dos unidades de alojamiento.

Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla y León están regulados de forma separada, ya sea con el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, para los primeros y el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, en el segundo caso, para garantizar una "adecuada" normativa de esta nueva forma de alojamientos.