M. H.

El grupo de Izquierda Unida en la Diputación reveló este viernes que el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León ha obligado a la institución provincial a iniciar de nuevo la licitación del contrato de Seguridad y Vigilancia de sus centros. El tribunal ha estimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Empresarial Española de Seguridad, que había impugnado dos de los criterios de la adjudicación.

El tribunal ha estimado ambos. Por un lado, el que se refiere a la calidad del servicio, que valora la posesión de certificaciones de calidad y de gestión medioambiental, y que considera que son requisitos de solvencia exigibles a las empresas, pero no criterios puntuables, y por el otro, la puntuación por lo que se denomina en los pliegos "capacidad de respuesta", que otorga la máxima puntuación a la oferta que responda ante necesidades, emergencias e imprevistos en un tiempo máximo de una hora, y en concreto el hecho de que para acreditarla se exija aportar un "certificado de apertura de delegación y/o sucursal en Zamora, habilitado por el Ministerio del Interior".

Desde Izquierda Unida quisieron incidir en este último criterio "por su repercusión en la sociedad zamorana, donde está tomando fuerza entre diversos sectores -incluidos los políticos- la opinión de que hay que adjudicar los contratos y las obras desde las instituciones a las empresas zamoranas para hacer frente al declive de la provincia". El grupo encabezado por Laura Rivera señaló que "esta opinión es respetable, incluso podría ser acertada, pero -salvo en los contratos de menor cuantía- es contraria a la ley".

Según el Tribunal de Recursos, así es en el caso de este contrato, cuyo valor estimado era de 1.995.532,00 euros por dos años con otros dos prorrogables. El organismo competente "es contundente" en su argumentación sobre la obligación de tener o abrir una sucursal en Zamora para valorar la capacidad de respuesta: "Los criterios de arraigo territorial no pueden ser ni requisitos de solvencia ni criterios de adjudicación".

El tribunal alude también al informe 9/09, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que señala que "el origen, domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público, circunstancias que igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración".