La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un hombre sin antecedentes penales que había sido acusado de abuso sexual a su hija, que entonces era menor cuando ocurrieron los hechos que se le imputaban: masturbarse delante de ella y obligarla a tocarle el miembro viril.

Como recoge la sentencia, la supuesta víctima era una de las hijas que había tenido en común en 2008 con la que había sido su pareja sentimental hasta marzo de 2013, fecha en la que se rompió la relación.

Al poco de la ruptura, se reguló judicialmente todo lo relativo a la custodia de la niña, que se le atribuyó a la madre junto a la de sus otras dos hermanas. Y fue entonces cuando supuestamente ocurrieron los hechos denunciados. La madre acusó al padre de su hija de abusar sexualmente de la menor durante las múltiples visitas y vacaciones de la menor con su padre, residente en un municipio zamorano.

La denuncia fue presentada en noviembre de 2016, su expareja se retiró de la acusación particular en agosto de 2019 y ahora el Ministerio Fiscal no encuentra ningún acto constitutivo de delito. Según consta en la sentencia, el acusado "ni se masturbó delante de su hija, ni a este le obligó a tocarle su miembro viril ni que al mismo le tuviera que realizar ninguna "maniobra" siendo siempre correcta y en los límites de la normalidad la relación paterno filial".

La acusación pedía una pena de cinco años de prisión, además de la inhabilitación durante ocho años para ejercer cualquier profesión que conlevara contacto regular y directo con menores de edad, la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio a la menor durante cinco años, libertad vigilada durante tres años y la condena en costas del proceso judicial.

No obstante, la sentencia no es firme ya que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días.