La juez estima que no hubo delito leve de lesiones y por ello absuelve al profesor del colegio comarcal del Ferreras de Abajo, acusado de agredir a un alumno. Fue la madre del menor quien interpuso una denuncia ante la Guardia Civil del puesto de Tábara, después de que el niño llegara a casa relatando los hechos que habían ocurrido en la escuela. Según afirmó el menor, tras volver del recreo, donde había tenido un enfrentamiento con un compañero, el profesor apuntó en su agenda la incidencia y el niño le instó a que escribiera "la verdad" de los hechos, ante lo que el maestro le preguntó si le estaba llamando mentiroso, al tiempo que golpeaba el pupitre del alumno, que se movió e impactó en su pecho.

En su declaración, el docente especificó que lo que hizo fue explicarle al alumno la diferencia entre agredir a un compañero -que era de lo que acusaba al otro menor con el que había estado en el patio- y un choque fortuito, moviendo para ello la mesa, pero sin tener la intención de que esta llegara a impactar en el alumno.

La jueza estimó el principio de presunción de inocencia para dictar su sentencia, atendiendo a que con las pruebas aportadas "no se llega al convencimiento de la culpabilidad" del profesor. En este sentido, subrayó que la denunciante, "a quien corresponde aportar toda la prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia", no aportó, por ejemplo, la citación como testigos del resto de alumnos que supuestamente presenciaron la agresión dentro del aula, "sin que a tales efectos resulte suficiente un documento dirigido a la inspección educativa de Zamora que, dicho sea de paso, no consta que haya sancionado al profesor", razona.

Además, en el parte médico que se acreditó durante el juicio no se refleja ese golpe en el pecho sino a golpes producidos por la caída que se produjo en el patio con el otro compañero.

Junto al profesor, también estaba denunciada la directora del centro, aunque el Ministerio Fiscal desde el principio solicitó su absolución, mientras que para el profesor pedía una pena de multa de 180 euros y una indemnización de 160 euros en concepto de responsabilidad civil, demandas que no fueron satisfechas, puesto que la juez decidió absolver al acusado como culpable de estos hechos.