El Procurador del Común insta a los ayuntamientos a limpiar y a mantener limpios los ríos y arroyos que discurren por los cauces urbanos para evitar inundaciones ya que, sobre la base de varias sentencias, considera que las competencias no corresponden a las confederaciones hidrográficas sino a las entidades locales y pide la implicación real de las diputaciones provinciales para evitar problemas de desbordamientos e inundaciones.

Tomás Quintana ha tramitado decenas de quejas por la existencia de un conflicto sobre las competencias que corresponden a cada una de las administraciones públicas en lo referente a las actuaciones que deben llevarse a cabo en los cauces de los arroyos o ríos situados en zonas urbanas. Así, con carácter general, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que estas consideran que deben realizarlas las corporaciones municipales. Estando vivo este conflicto, con la llegada de las lluvias, son frecuentes las inundaciones y desbordamientos de arroyos provocando daños.

El Procurador del Común respalda su postura con dos sentencias del Tribunal Supremo

Sobre este particular se han pronunciado dos sentencias del Tribunal Supremo y lo dispuesto en el Plan Hidrológico Nacional, donde indica que "las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico". y el término urbano no debe considerarse desde el punto de vista de la clasificación urbanística del terreno sino que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños.

Por tanto es a los ayuntamientos a los que corresponde el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está conservación y adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un término municipal.

Si bien la normativa de Castilla y León dista de ser totalmente clara, el Procurador del Común considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los ayuntamientos, bastando una declaración responsable remitida al organismo de cuenca del Duero y del Ebro, dado que se trata actuaciones menores de mantenimiento, como retirada de árboles muertos, podas selectivas, retirada de elementos arrastrados por la corriente, sedimentos o vegetación.

La Confederaciones asegura que con esta declaración responsable la actividad solicitada para limpieza de cauces a se puede iniciar en un periodo máximo de 20 días.