La obligación de contar con una sede abierta en Zamora ha sido uno de los motivos por los cuales el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración ha fallado en contra de la Diputación por los pliegos de condiciones para el servicio de seguridad y vigilancia de los centros dependientes de la institución, como el Palacio Provincial en uso y el antiguo, el edificio de las arcadas, el recinto de Nuestra Señora del Tránsito, Vivero de Empresas y Centro Rural de Innovación Educativa.

Se trataba de un contrato importante, valorado en casi dos millones de euros (concretamente 1.995.532 euros) para un periodo de dos años, prorrogable por otros dos. Sin embargo la Federación Empresarial Española de Seguridad, presentó en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que rigen la citada contratación, en el que impugna dos criterios de adjudicación, relativos a la calidad del servicio y la obligación de contar con sede abierta en la provincia de Zamora.

La calidad en el servicio (aspecto ponderado hasta 5 puntos), valoraba entre otras cosas la posesión de certificaciones de calidad y de gestión medioambiental por parte de las empresas que presentaran ofertas. La Federación alegaba que "tal circunstancia solo puede exigirse como criterio de solvencia pero no valorarse como criterio de adjudicación, ya que se refieren a características de empresa y no de la oferta". Y el Tribunal de Recursos Contractuales le dio la razón en este razonamiento.

Pero el argumento más curioso en contra del pliego es el relativo a la capacidad de respuesta, a la que se otorgaba la máxima puntuación (10 puntos) para la oferta que responda ante necesidades, emergencias e imprevistos en un tiempo máximo de una hora. "Para acreditar tal extremo exige la aportación de un certificado de apertura de delegación y/o sucursal en Zamora, habilitada por el Ministerio del Interior".

A juicio del Tribunal, sin embargo, el criterio de valoración debe anularse, al no respetar los principios de igualdad y libre concurrencia. Y es que "la exigencia de que su acreditación se realice mediante una sucursal en la provincia de Zamora supone una discriminación entre los potenciales licitadores, ya que ha de tenerse en cuenta que las distancias y vías de comunicación actuales permiten desplazarse a Zamora desde algunas provincias limítrofes en menos de una hora".

A la vista del informe del Tribunal de Recursos Contractuales, la Diputación retiró el contrato porque las bases no se ajustaban a la legalidad.

El Tribunal de Recursos Contractuales, con sede en el Consejo Consultivo y su mismo presidente, Agustín Sánchez de Vega, también dio la razón a la empresa que recurrió una adjudicación, en este caso el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, voluminosos y transporte a vertedero de la Mancomunidad de La Guareña.

En este caso fue la empresa Duerogesmed la que recurrió el contrato, que salía por cuatro años, más un de prórroga, por 615.715 euros y al que concurrieron dos firmas, Tratamientos Resuival y Duerogesmed. Tras la apertura de sobres en un principio la Mancomundidad propone adjudicar en contrato a Resuival, al resultar la firma con la propuesta mejor puntuada de las dos.

Duerogesmed, sin embargo, presenta un recurso por considerar incorrectas las puntuaciones de los licitadores, y aunque éstas se corrigen, la nueva baremación no cambia el orden, por lo que la asamblea de concejales decide que la adjudicación debe ser para Resuival.

Sin embargo el Tribunal advierte que la puntuación de ambas ofertas no está correctamente realizada, por lo que obligó a retrotraer el procedimiento al momento de valoración de los criterios dependientes de juicio de valor, tras analizar pormenorizadamente las ofertas presentadas por ambas firmas.