La Consejería de Sanidad se enfrenta a una reclamación de responsabilidad patrimonial después de no procurar a un paciente de paliativos, posteriormente fallecido, una sesión de radioterapia por estar el aparato averiado y el facultativo encargado, de baja. Los hechos se remontan al mes de marzo de 2018, cuando el paciente tenía concedida una cita para someterse a una sesión en la Unidad de Radioterapia de Zamora. Pese a ello, en ese momento no pudo recibir el tratamiento porque la máquina estaba estropeada y el encargado de hacerla funcionar estaba ausente por una baja. Ello desembocó en que el ciudadano, ya en cuidados paliativos, falleciera sin recibir el tratamiento para su dolor. Ahora, Sacyl podría enfrentarse a una reclamación al haberse producido una lesión que el paciente "no tenía el deber jurídico de soportar".

La problemática que tiene que encarar la Consejería de Sanidad ha subido un nuevo escalón después de que el Procurador del Común se haya puesto del lado de la familia del fallecido y haya resuelto que procede iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial. Tras aquel suceso y después de pedirle explicaciones, la administración resolvía en un informe que no tenía que hacer frente a la queja por haberse realizado después del fallecimiento de esta persona. Un extremo que no obsta, según el Procurador del Común, para que Sacyl haga frente a la reclamación, puesto que se trataría "de un caso que la jurisprudencia califica de pérdida de oportunidad", por lo que realmente sí existiría esa responsabilidad patrimonial.

La doctrina de la llamada "pérdida de oportunidad" se incardina dentro del ámbito de este tipo de procedimientos de responsabilidad. Según defiende el defensor del pueblo, existe jurisprudencia que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que concurre un daño consecuencia del funcionamiento del servicio. "En estos casos, el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación", señala el Procurador del Común. En definitiva, se trata de que en la pérdida de oportunidad hay una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento que se asemeja al daño moral y que es un concepto indemnizable.

Por todos estos hechos, la Consejería de Sanidad podría tener que hacer frente a esta reclamación por la ausencia de tratamiento a un paciente que, aunque en paliativos, necesitaba esa sesión para calmar el dolor y que no pudo recibirla por el simple hecho de que la máquina encargada estaba averiada.