El decano del Colegio de Abogados de Gijón, Sergio Herrero, impartió ayer una charla en el Consejo Consultivo a medio centenar de colegiados de Zamora sobre los "Problemas prácticos de la prueba tecnológica en el procedimiento penal".

-¿Qué son las pruebas tecnológicas?

-Todas las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación. Hace treinta años había exclusivamente comunicaciones telefónicas y la aparición de Internet y nuevas tecnologías da lugar a que haya un mundo de la comunicación mucho más amplio y con características muy diferentes. Sería todo lo relativo a cómo se obtienen las pruebas en ese mundo digital, se conservan y se utilizan en el juicio. Para analizarlo lo más importante es conocer la legislación que cambió de forma profunda en la reforma de 2015 y por otra parte las sentencias fundamentales del Tribunal Supremo que han ido resolviendo problemas concretos.

-¿Qué uso puede hacer la Policía para conseguir pruebas?

-Para obtener la mayoría de las pruebas la Policía requiere autorización judicial, aunque hay algunas excepciones, que básicamente son la filmación de imágenes en la vía pública. Hay supuestos en los que un particular puede aportar esas pruebas cuando las ha encontrado por casualidad, el titular puede ceder los derechos e incluso otras situaciones definidas por la jurisprudencia.

-¿La Policía puede conseguir pruebas a partir de lo que publicamos en nuestras propias redes sociales?

-El principio general es que la ley solo ampara la privacidad de aquello que su titular considera privado. Por tanto todo lo que yo expongo y todo el mundo puede verlo no tengo ningún derecho a que no sea utilizado como prueba en contra mía. Lo que cuelgo de forma pública en una red social accesible por cualquiera es por definición público. Por ejemplo el muro de Facebook. Sin embargo en Whatsapp para que alguien tenga una conversación conmigo lo tengo que aceptar como interlocutor y la situación es distinta. Porque las comunicaciones privadas, no abiertas a terceros, son equivalentes a las comunicaciones telefónicas, por tanto hay un derecho al secreto de las comunicaciones que la Policía sólo puede abordar con orden judicial.