El gerente de Atención Sanitaria de Zamora "se ha extralimitado en sus facultades de autoorganización" al modificar "unilateralmente" el sistema de solicitud de los médicos y de las enfermeras mayores de 55 años de la exención de guardias, según el Juzgado Contencioso de Zamora que anula la resolución que aprobó el 28 de septiembre de 2018, denunciada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León. El sindicato alegó, como así reconoció la juez, que el gerente "vulnera los derechos laborales del colectivo del acuerdo bilateral, de Administración y sindicatos de 1997", subrayó la abogada del colectivo, María Jesús Alonso Cerezal

La demanda alegaba la falta de competencia del gerente de Asistencia Sanitaria de Zamora para dictar una instrucción interna, atribución legal que corresponde exclusivamente al director gerente de la Gerencia Regional de Salud, Sacyl.

La sentencia reconoce que la Administración tiene capacidad legal para establecer pautas de trabajo "unilateralmente" solo "en ciertos aspectos de las relaciones laborales" que son competencia exclusiva del Sacyl, como las "instrucciones internas", pero no cuando aquellas contravengan algún aspecto que se ha aprobado en el marco de la negociación colectiva, como ocurre con las exenciones de guardias a las que tienen derecho los médicos mayores de 55 años.

El gerente de Zamora variaba con su resolución, mediante una instrucción interna, no solo el procedimiento de petición de la exención, sino también los plazos, las prórrogas o revocaciones de las mismas, lo que supone una vulneración del acuerdo de 1997 resultante de la negociación colectiva a nivel estatal entre Administración y sindicatos, para lo que no es competente.

La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora fijaba los plazos de presentación de las solicitudes de exención para los médicos mayores de 55 años entre el 1 y el 31 de octubre del año anterior al que se aplica ese derecho laboral; redujo a dos meses el tiempo de resolución de las peticiones; y el régimen de prórrogas de un año, prorrogable bajo petición por un año. La juez del Contencioso anula estas condiciones impuestas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria, así como los requisitos de la reanudación de las guardias con compromiso de permanencia en ellas durante, al menos, un año, lo que implica "una adecuación a las necesidades asistenciales de la provincia de Zamora", critica la letrada Alonso Cerezal.