Las empresas deberán almacenar los registros del control horario a los trabajadores durante, al menos, cuatro años. Así lo indica la normativa, que subraya también que los responsables de los negocios deberán facilitar la información cuando la soliciten los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo o el propio empleado si quisiera llevar a cabo una reclamación.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo aclaró este lunes también que, en este registro diario de la jornada laboral, no tendrán que aparecer los horarios de los altos directivos de las grandes empresas, de los socios trabajadores de cooperativas o de los autónomos, aunque eso no quiere decir que estos últimos no se vean afectados, pues sus trabajadores, tengan el número que tengan, sí que deberán fichar todos los días que acudan a su puesto.