Por el momento, son los ayuntamientos de Fariza, Muelas del Pan y Villar del Buey los que tendrán que pasar el examen del Juzgado de lo Contencioso, que debe determinar si existen "vicios de ilegalidad" que afecten a las ordenanzas fiscales aprobadas para la liquidación de las tasas que cargan a Iberdrola por la ocupación de espacio terrestre y aéreo con tendidos eléctricos. Y, por ende, a ese gravamen.

Si la magistrada respaldara en su sentencia los argumentos de Iberdrola, se solicita que el Juzgado Contencioso plantee al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León la ilegalidad de tales ordenanzas para que las anule. Muelas perdería los 72.321 euros anuales que ingresa por tal concepto. La impugnación del pago de ese tributo por parte de la compañía podría abrir una brecha en la obligación impuesta por el Tribunal Supremo en mayo de 2017, cuando corroboró la legitimidad de los ayuntamientos afectados por el paso de tendidos eléctricos para el cobro de tasas para imponer una tasa.

No se le escapa a la hidroeléctrica que la magistrada concluya que, "por falta de competencia objetiva" en esa materia, no puede entrar a valorar si las ordenanzas son contrarias a derecho, posibilidad ante la que, la compañía solicita igualmente, que determine si esas liquidaciones son nulas. En el recurso exige que, cuando menos, el Juzgado analice si existen los vicios de legalidad aducidos "que afectan a la ordenanza fiscal impugnada" y que implicaría la nulidad de las tasas.

Fue, precisamente, el Ayuntamiento de Muelas del Pan, que gestiona también las localidades de Cerezal de Aliste, Villaflor y Ricobayo de Alba, el que logró que el Supremo sentara jurisprudencia contraria a los intereses de las hidroeléctricas por el uso privado o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Ese fallo revocaba el del TSJ de Castilla y León de febrero de 2012 a favor de Red Eléctrica Española en el recurso presentado contra la tasa que implicaba el pago de 72.321 euros anuales por los tendidos de transporte eléctrico.

Iberdrola vuelve ahora a la carga e impugna ante el Contencioso de Zamora la liquidación de esos pagos de unas ordenanzas fiscales por "los vicios de ilegalidad" de las mismas, lo que afectaría de forma indirecta al sistema empleado para fijar la cuota que debe abonarse a los municipios. Con ello, se "puede determinar la nulidad de tales liquidaciones", concluye el recurso.

La sentencia del Supremo que reconoció el derecho del Ayuntamiento de Muelas del Pan, "avala el 100% del estudio técnico jurídico elaborado por la asesoría jurídica de la Federación Nacional de Municipios de Municipios con Embalses y Centrales Hidroeléctricas por el que se regula el método para cuantificar la tasa por ocupación del dominio público local", según la información ofrecida desde la institución local.

La lucha de ese Ayuntamiento comenzó con el acuerdo del Pleno del 12 de octubre de 2012, cuando la Corporación municipal acordó el establecimiento, imposición y aprobación de una ordenanza reguladora por la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas.

Las impugnaciones contra tales acuerdos tomados en los plenos otros que siguieron la veda legal abierta no se hicieron esperar, tanto en sede administrativa como ante el Juzgado al objeto de evitar las liquidaciones de dicho gravamen. El Supremo pareció atajar esta polémica, que ahora tratan de reabrir Iberdrola con esa alegación de "vicios de ilegalidad".