La Audiencia Provincial acaba de confirmar la absolución por un delito electoral del alcalde del PSOE de Fariza.

Los magistrados subrayan en su sentencia que no procede anular el fallo absolutorio del Juzgado de lo Penal como solicita la acusación particular por comunicarse aquella el uno de agosto, un mes inhábil para los juzgados -un error técnico del propio órgano judicial-, "al no haber causado indefensión ninguna", como alegan los demandantes, ya que pudieron recurrir sin problemas el fallo ante la Audiencia.

Los magistrados tampoco observan que haya habido un error en la valoración de las pruebas que justifique la revocación de la sentencia absolutoria y que se dicte otra condenatoria para los cuatro políticos socialistas, como exigen en el recurso. Es más, afea la actitud de la acusación particular por solicitar la nulidad de la sentencia sin pedir la de las pruebas que la sustentan, lo que conllevaría repetir el juicio. Llegan a la conclusión de que posiblemente no se exija esa nulidad porque la sentencia absolutoria está fundamentada con una valoración precisa de las pruebas que concluyen que no se puede asegurar que la firma de las solicitudes de los votos por correo sea de Ramos, ni del resto de acusados a los que absuelve la juez. Esa sentencia concluye que no se puede ratificar que el también diputado provincial del PSOE por la comarca de Sayago fuera a las casas de cuatro vecinos para sumar votos en 2015 con esa práctica.

La Audiencia descarta el error en la valoración de los testimonios y pruebas aportadas en el juicio, como demuestra el que los argumentos de la acusación para solicitar la condena sean insuficientes para desvirtuar esas pruebas, a pesar de ser exhaustivos. El fallo absolutorio se asienta en argumentos razonados y en lo dicho por testigos y peritos que intervinieron en el juicio, apuntan los magistrados. Advierten que para revocar la sentencia es "necesario justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación, omisión de razonamiento de pruebas relevantes o que se haya declarado nula de forma improcedente", lo que no sucede en este caso.