Un fallo en el sistema de grabación del juicio de la niña que se negó a ver a su padre porque afirma que la maltrata obligará a repetir la vista oral, ante la imposibilidad de que los magistrados de la Audiencia Provincial puedan escuchar el testimonio de la menor de edad, esencial para resolver el recurso contra la sentencia absolutoria del progenitor, dictada por el Juzgado de lo Penal.

La pésima calidad del audio no permite escuchar absolutamente nada de lo que la niña manifestó ante las preguntas de la Fiscalía Provincial, la acusación y de la defensa de su padre, lo que sería motivo de indefensión a la hora de presentar el recurso, según fuentes judiciales consultadas.

No es el primer caso en el que los CD en los que se graban los juicios no suenan con nitidez, si bien es cierto que esta sería la primera vez en la que no se entiende nada. De hecho, en las memorias anuales que se remiten al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión el deficiente funcionamiento de los sistemas de grabación y exigido que se mejoren estos medios.

El abogado de la menor de edad tenía cinco días para presentar el recurso de apelación ante la Audiencia contra la sentencia de noviembre de 2018 que absolvía al zamorano acusado por su hija de maltrato, quien describió episodios de agresión física, insultos y de falta de cuidados. El letrado comunicó por escrito el defecto del CD y en el Juzgado de lo Penal se comprobó que no era consecuencia de una mala copia, sino de la grabación original. Entonces se decidió remitir ese disco al equipo de técnicos informáticos que el Ministerio de Justicia tiene en Madrid. La respuesta fue que el audio no podía recuperarse, ya que la grabación no se realizó adecuadamente.

Ahora, el abogado tiene la opción de solicitar la nulidad del juicio y solicitar que vuelva a repetirse. Si la Audiencia debe determinar si esa nulidad que se solicita incluye el juicio oral, así como si es preciso que se designe a un nuevo juez o jueza para que lo juzgue, ya que de hacerlo la magistrada del Juzgado de lo Penal podría perjudicarse al haberse pronunciado ya una vez sobre este asunto y tener configurado un punto de vista.

El descontento por los fallos del sistema de grabación está bastante extendido entre los jueces cuando tienen que escuchar las vistas orales para poner las sentencias y entre los abogados cuando hacen lo propio para argumentar sus recursos contra las sentencias con las que no están de acuerdo. Precisamente, este viernes, el presidente del TSJ, José Luis Concepción, abordaba con la ministra esta cuestión entre las peticiones de mejores medios para los juzgados, para agilizar su funcionamiento y mejorar el tiempo de respuesta.

El juicio que ha puesto en la picota los sistemas de grabación de las salas del Palacio de Justicia de Zamora podría dar un vuelco con su nueva celebración. Y es que la magistrada de lo Penal optó por la absolución del acusado por falta de pruebas, tras estimar en la sentencia que el testimonio de la niña "no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" del progenitor y condenarle. La magistrada partía del deseo de la menor de "no quiere ir con el padre", un deseo que bajo su punto de vista llevaba a la hija a "interpretar de forma sesgada su relación con él".

Las técnicos del Centro de Acción Social (CEAS) se pronunciaron en ese mismo sentido en el juicio, sin que la juez dejara de apuntar que lo manifestado por la niña "carece de ausencia de incredibilidad subjetiva", pero que las situaciones que relató -consideradas por la Fiscalía de Menores como maltrato- "carecen de relevancia para desvirtuar la presunción de inocencia" y condenar al padre.

La juez se remitió a la valoración de las técnicos sobre las situaciones que la menor contó, en las que"no apreciaron maltrato alguno" ni antes de 2016, cuando hicieron un seguimiento de la relación parental, ni hasta mediados de 2017. Por todo ello, objeta que no se puede concretar el momento en que se produjeron los hechos que la niña describe en su denuncia y al CEAS. La falta de pruebas de maltrato físico, sin parte médico ni testimonio directo que lo acredite, fue otro argumento.