El Tribunal Supremo obliga al Estado a indemnizar con 12.358 euros, más los intereses legales, a un transportista de Zamora, la misma cantidad que el empresario tuvo que pagar entre enero de 2002 y diciembre de 2010 para satisfacer el impuesto del céntimo sanitario cada vez que compraba carburante para sus camiones. La sentencia reconoce al empresario el derecho a que se le reintegre lo abonado desde 2002 y no solo a partir de 2009, como pretendía el Ejecutivo.

La reclamación judicial se interpuso contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2015 que rechazó abonar la cuantía exigida por la empresa Transportes Pino Alberca por considerar que la Administración central no tenía obligación por haber prescrito ese derecho relativo al periodo 2002-2009, que fue reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo, por contra, condena al Estado a devolver el céntimo sanitario al empresario zamorano en una sentencia en la que subraya el daño causado por legislar incumpliendo el Derecho de la UE. En concreto, el consumo del carburante que utilizaba el transportista reportaba al Estado unos ingresos de 24 euros por cada 1.000 litros, pagos que acreditó con la presentación de facturas, explica su abogado, el letrado de la Asociación de Transportistas, Ignacio Esbec, satisfecho por una nueva resolución judicial que favorece al colectivo empresarial.

El abogado de la Asociación de Transportistas argumentó en su recurso que la resolución del Tribunal de la Unión Europea reconocía el derecho de los contribuyentes afectados por el céntimo sanitario "a obtener la devolución de las cantidades" que desembolsaron en favor de la Administración al adquirir el carburante para sus vehículos, al tratarse de un tributo "incompatible con el ordenamiento comunitario", "un incumplimiento del Derecho de la Unión Europea".

La consecuencia es que "el Estado infractor", indica en su recurso el letrado, debe abonar las cantidades de las que se benefició y "queda obligado a suprimir con efectos retroactivos" las consecuencias del incumplimiento, es decir, a pagar al empresario de Zamora desde que entrara en vigor el impuesto, el uno de enero del año 2002.

El Tribunal Europeo consideró que el impuesto "no tenía por objeto en sí mismo garantizar la protección de la salud y el medio ambiente", sino que iba a financiar únicamente competencias propias de las comunidades autónomas, que lo aplicaron con la justificación de obtener fondos para financiar esas dos áreas de la Administración. Entre los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo central para rechazar la reclamación figuraba que "no hay inobservancias graves" en su actuación; que lo hizo de buena fe; que son los órganos judiciales nacionales deben determinar sobre tales aspectos.

El Gobierno central también argumentó que los ejecutivos autonómicos y estatales "tenían la convicción de que dicho impuesto era conforme con el derecho de la UE".