Se llama Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, una puerta abierta para aquellos ciudadanos que están al borde del precipicio económico, ahogados por sus préstamos hipotecarios y deudas. El inicio de esa nueva vida pasa por solicitar en el juzgado un concurso de acreedores.

-¿Ciudadanos que estén en bancarrota pueden encontrar una salida en los juzgados?

-Sí, desde la Ley de Segunda Oportunidad de 2015. Si un particular, empresario o no, se halla en situación de insolvencia económica debe solicitar su propio concurso de acreedores. Una vez liquidado todo el patrimonio en el concurso, a excepción de los bienes inembargables, con ese dinero se pagan las deudas hasta donde alcance ,y en el caso de que queden deudas pendientes, se puede conceder el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que implica la extinción de esas deudas. Con ello, se consigue que personas condenadas a una insolvencia permanente puedan reiniciar su vida económica.

-¿Una vez que se venden sus propiedades, la casa hipotecada, fundamentalmente, aunque ese dinero no cubra todo el coste del préstamo, no deberá pagar nada al banco?

-Habría que vender la vivienda en el concurso y lo obtenido se destinaría al pago de la hipoteca. Ahora bien, si no fuera suficiente para pagar la totalidad del préstamo, lo que resta por abonar sí podría quedar exonerada, es decir, se extinguiría. A través de este mecanismo se podría hacer efectiva una reclamación que se ha venido formulando desde diversos sectores, como es que con la dación en pago de la vivienda quedara extinguido la totalidad del crédito garantizado con hipoteca.

-¿El ciudadano entrega en el concurso de acreedores todo su patrimonio?

-No, en ningún caso perdería los bienes y derechos que la ley declara inembargables: ajuar de la vivienda, enseres personales, instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio y, respecto de los sueldos y pensiones, una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Respecto de las cantidades restantes de ingresos, determinados porcentajes tendrían también la condición de inembargables, según sea el salario o pensión.

-¿Supone olvidar el resto de las deudas, incluidos esos préstamos personales para comprar un coche, por ejemplo?

-Todos los créditos que no tuvieran la consideración de créditos contra la masa o privilegiados serían susceptibles de exoneración, incluyendo los préstamos personales o cualesquiera otros que no estuvieran garantizados con hipoteca, prenda u otras garantías similares.

-¿El ciudadano que solicita el concurso tiene que cumplir unos requisitos o todo aquel que este apremiado por sus deudas puede beneficiarse?

-Para obtener este beneficio el ciudadano que solicita el concurso debe pagar o comprometerse a pagar determinados créditos (deudas) en un plazo de cinco años, entre ellos los créditos contra la masa, que vienen a ser los gastos del concurso; y los créditos privilegiados, entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios, para lo que se vende la casa, como ya he dicho.

-Entonces, ¿no se libera de todas sus deudas?

-Sí, excepto de los créditos contra la masa y los calificados como privilegiados a los que antes me refería. Dentro de estos últimos se incluyen los préstamos hipotecarios y un porcentaje de los créditos públicos, como las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

-¿Algún requisito más?

-Sí, que el concurso no haya sido declarado culpable, es decir, que el deudor haya generado o agravado su situación de insolvencia con una conducta grave o negligente; y que no haya sido condenado por la comisión de determinados delitos en los últimos diez años.

-Hay que comprometerse a pagar el coste del procedimiento concursal, es decir, ¿a los administradores concursales?

-Tratándose de un concurso de una persona natural, sin un gran patrimonio y que no venga ejerciendo una actividad empresarial, serían fundamentalmente los gastos de honorarios del administrador concursal, letrado y procurador, si estos intervienen. Existen otros créditos contra la masa como, por ejemplo, las rentas del alquiler de vivienda que se producen en el concurso.

-¿Ese coste es muy elevado, a cuánto puede ascender?

Los honorarios del administrador concursal y del procurador se fijan por arancel, y dependen de la importancia económica del concurso, es decir, de lo que se debe y que lo que se tiene. Normalmente en este tipo de concursos no son cantidades muy elevados. Respecto del abogado habría que estar a lo pactado, aunque normalmente se tiene en cuenta la entidad económica del concurso y, en cualquier caso, si la cantidad pactada fuera excesiva el juez podría reducir el importe de estos honorarios, si se considera que el pacto supone un perjuicio para los restantes acreedores.

-Se le da un plazo de cinco años para afrontar esos pagos, ¿cuáles son esas condiciones?

-En el plazo de cinco años habría que abonar las deudas que en ningún caso son exonerables, como dije antes, y el requisito fundamental es que el deudor presente un plan de pagos que debe ser aprobado por el juez. Si en el plazo de cinco años se pagan las deudas, se concede la exoneración de las restantes de forma definitiva. Pero incluso si no se han abonado las deudas incluidas en el plan de pagos el juez puede conceder el beneficio de la exoneración cuando el deudor haya destinado la mitad de sus ingresos al pago de las deudas, excluidos los ingresos inembargables, o incluso un 25% si se considera al deudor como persona en situación de especial vulnerabilidad.

-Dice que se libera de las deudas si abona la mitad o un 25% del crédito de la masa, ¿pero qué ocurre si sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional?

-No si abona, sino si destina la mitad o el 25% de sus ingresos no embargables al pago de esas deudas. El caso de que no tuviera ingresos por cantidades superiores al salario mínimo interprofesional no está contemplado en la ley, y habrá que esperar a las resoluciones judiciales que se dicten, pues dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad todavía no se ha planteado esa situación. Ahora bien, parecería absurdo que si quien tienen unos ingresos levemente superiores al s.m.i pudiera obtener el beneficio destinando una parte de ese remanente al pago, mientras que el que ni siquiera llegara a ese límite mínimo se le cerrara la posibilidad de beneficiarse de la exoneración.

-¿Esta Ley no es un poco tramposa?

-Creo que no, ya que permite beneficiarse a personas que carecen de medios para abonar las deudas que no son exonerables en principio, para lo que deben dedicar solo parte de sus ingresos al pago de las mismas. Esta Ley ha mejorado sustancialmente la situación de deudores insolventes, antes ni siquiera existía la posibilidad de remisión o perdón de deudas, lo que diferenciaba a España de la mayor parte de los países del entorno, que desde hacía años disponían de mecanismos.

-¿Los bancos no son reacios a que se aplique?

-Pues cabría suponer que sí, pues a ningún acreedor le agrada que le extingan su crédito por disposición legal, pero lo cierto es que en las solicitudes que se han tramitado los bancos no han formulado oposición. En cualquier caso, no debe olvidarse que las entidades de crédito se dedican profesionalmente a financiar las operaciones de sus clientes y, normalmente, suelen emplear mecanismos de garantía para defender sus intereses, para asegurarse el cobro.

-¿Por qué cree que esta Ley tiene tan poca repercusión cuando la crisis económica ha arrasado a tantas personas?

-Por desconocimiento del beneficio para el deudor, y porque para obtenerlo es preciso embarcarse en un concurso de acreedores, un procedimiento muy complejo para quienes habitualmente no intervienen en el mismo.

-¿Su tramitación es larga?

-Depende del patrimonio del deudor y qué elementos lo conforman, pues hay que enajenarlos, pero podría ventilarse en pocos meses. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los juzgados de Primera Instancia no están cómodos con este tipo de procedimientos de cierta complejidad y novedosos para ellos, lo que puede generar alguna dilación, situación que se irá corrigiendo con el tiempo. Atribuir a esos juzgados esos concursos, en lugar de dejarlos en el Mercantil, ha sido, en mi opinión, un error.

-¿Paraliza los desahucios o los embargos?

-Como regla general, la declaración de concurso supone la paralización de todas las ejecuciones que se sigan contra el deudor, tanto judiciales como administrativas, aunque, excepcionalmente, se permite la continuación de las ejecuciones laborales y administrativas, si concurren ciertos requisitos. Respecto de los desahucios, la declaración de concurso no impide la presentación de las demandas, solo que pasará a ser el juez del concurso el que las resuelva.

-Las empresas más importantes de Zamora han pasado a concurso de acreedores, ¿la crisis ha destruido el tejido empresarial de la provincia?

-Zamora no se caracteriza por la potencia de su tejido empresarial y, sin duda, la crisis ha supuesto un importante varapalo del que no se ha recuperado. En los primeros años de la crisis eran comunes los concursos de sociedades con varios trabajadores, en los que se tramitaba un ERE en el propio juzgado, y en los que se hacía un esfuerzo para lograr un convenio con los acreedores, que en la mayor parte de los casos no era posible.

-¿Apenas entran ya concursos en el Juzgado Mercantil?

-Ha bajado el número, pero la diferencia respecto de esos años está en las características de las sociedades, ahora son, fundamentalmente, pequeñas empresas o familiares, sin trabajadores, prácticamente sin actividad antes de solicitar el concurso, al que acuden para su liquidación.

-¿Se verá Pevafersa reflotada, finalmente?

-Se está tramitando su venta y parece que sí se logrará, pero hay que ser prudentes, esperar a las complejas gestiones que realizan los administradores concursales. Sería un importante beneficio para Toro, se crearían muchos empleos. Su liquidación está siendo muy complicada porque contaba con unas instalaciones de enormes proporciones para vender, sin que las empresas locales hayan mostrado interés, precisamente, por esa circunstancia. Ha habido que buscar compradores fuera de Zamora, incluso, en el extranjero.

-¿Cuántos concursos quedan vivos?, los hay iniciados hace más de diez años, ¿es complicado tramitarlos?

-Los nuevos se tramitan de forma ágil. Hay más de 70 concursos. Alguno de empresas de mayor tamaño, abiertos al inicio de la crisis, en los que ya se ha liquidado casi el patrimonio, pero surgen incidencias que impiden su conclusión. Por ejemplo, hay que esperar a la resolución de causas en otros juzgados; a que los deudores abonen créditos que han sido aplazados o se reclaman judicialmente; hay convenios incumplidos...

-¿La Ley Concursal ha obstaculizado más que agilizado?

-Pronto se vio que la norma tenía numerosas carencias para hacer frente a la crisis producida. De hecho, las modificaciones fueron muchas hasta 2015.