El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un hombre de la condena de cinco años y seis meses de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial de Zamora por abusos sexuales, porque al contrario que el tribunal zamorano, no cree el testimonio de la víctima y considera que lo que cuenta no desvirtúa la presunción de inocencia del procesado.

La Sala Civil-Penal del TSJCyL ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a un hombre por abusos sexuales. La Sala por tanto ha revocado dicha resolución, dejándola sin efecto, y ha acordado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables por los delitos de abuso sexual de que venía acusado.

La Audiencia Provincial de Zamora condenó al hombre en base a la declaración de la denunciante, presunta víctima cuando era menor de abusos sexuales, siendo ésta la única prueba existente. La Audiencia consideró esta declaración, una vez analizada, prueba suficiente, creíble y verosímil y no apreció motivos espurios que justificaran la denuncia.

La Sala de lo Civil-Penal en cambio ha considerado que no es así y que la declaración de la víctima no supera los parámetros exigibles para considerarla prueba de cargo que venza la presunción de inocencia del acusado. La Sala entiende que la personalidad de la denunciante, sus acreditados problemas de conducta así como determinadas manifestaciones en otros hechos no hacen convincente ni totalmente creíble su testimonio.

Por lo tanto, no se ha acreditado como debe ser exigible la culpabilidad del acusado y las dudas han conducido a su absolución.

Los hechos que dieron lugar a la condena de la Audiencia Provincial son tres. El primero ocurrió presuntamente en 2004, cuando la niña tenía cuatro años y "siempre que se encontraba con el acusado, éste la cogía y jugaba con ella, realizándole caricias y roces en el cuerpo, y frotándose con ella por la zona de sus genitales". El segundo ocurrió en el verano de 2.009, cuando la menor contaba con 9 años) "sin concretar fecha, en la piscina de la finca del acusado", éste "sentó a la niña en su regazo, tocándola por la barriga y las piernas, e introduciéndole un dedo en la vagina, hasta que la niña le quitó la mano".

El tercer suceso ocurrió en noviembre de 2.015 en una celebración en la casa del acusado en Villaralbo "donde se quedó la menor a pernoctar, cuando, sobre las 5 de la mañana, el hombre entró en la habitación donde la menor dormía en una cama, junto a otra donde lo hacía su hermano más pequeño, acercándose a la primera y metiendo la mano por debajo de las sábanas, intentando tocar su cuerpo al tiempo que le decía “déjame un poquito, solo un poquito”, consiguiendo ella que la dejara cuando le dijo que iba a comenzar a gritar.

De esos tres episodios denunciados el Tribunal Superior de Justicia, "desde una óptica puramente objetiva" considera "el primero de ellos poco creíble no solo por la escasa concreción y vaguedad del relato, sino también porque puede legítimamente dudarse de que, al denunciarlo (cuando la denunciante tiene casi 16 años), pudiera la misma recordar unos hechos acaecidos cuando tenía 3 ó 4 años. En cuanto al segundo, también resulta cuestionable al contrastarlo con el testimonio de la madre de la menor, que ha afirmado que nunca estaba la misma a solas con el acusado en la piscina o sus alrededores, sin la presencia de algún adulto".

Por último, respecto al tercer episodio "la propia dinámica del hecho denunciado y sus circunstancias de lugar y tiempo lo hacen poco creíble si tenemos en cuenta que tal hecho habría acaecido en una habitación con alcoba interior donde dormían, además de la menor, un hijo adulto del acusado y su esposa (en una cama matrimonial) y el hermano pequeño de la primera en una cama aneja".