"La lista de resultados obtenida en una búsqueda a partir de un nombre, página web o información relativa a una persona, facilita la accesibilidad y difusión de la información a cualquier internauta que realice una búsqueda sobre el interesado, constituyendo una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado". Es textualmente uno de los argumentos esgrimidos por la Agencia Española de Protección de Datos para dar a la razón a una ciudadana que se puso en contacto con Google para que determinadas páginas web en las que aparecía su nombre fueran bloqueadas por el conocido motor de búsqueda, al enteder que se estaba invadiendo su intimidad.

En concreto la ciudadana ejerció su derecho de cancelación de una página con la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado de alumnos beneficiarios de ayudas para un curso de lenguas extranjeras por entender que "esta URL (la dirección web) contiene datos personales de mi vida laboral que afectan a mi intimidad."

La segunda página era un edicto publicado del Boletín Oficial de la provincia de Zamora porque no había sido posible la notificación de expedientes a esta persona en el último domicilo conocido. En este caso "esta URL contiene datos pasados que afectan a mi honorabilidad", según esgrimió la reclamante.

La tercera web en discordia eran una relación de aspirantes para cubrir sustituciones publicada por la Consejería de Educación de Madrid. La persona que se puso en contacto con Google para promover la cancelación esgrimía que "esta URL contiene datos personales de mi vida privada que no son objeto de publicación mediante vínculo en un motor de búsqueda."

Y todavía existía una cuarta página web en la que se incluia a los aspirantes aprobados para plazas de funcionarios del Estado publicados por el Ministerio de Economía y Hacienda y que fue recurrida por la reclamanta porque según argumentó "esta URL contiene datos personales históricos de mi vida que afectan a la intimidad de mi persona."

En el primer caso, la lista de beneficiarios de una beca Google se comprometió a cancelar del motor de búsqueda para Europa la referencia a esta persona, por lo que accedió a resolver lo que solicitaba la reclamante.

Del segundo caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de Zamora, preguntó exactamente cuál era el problema, porque no entendía muy bien el motivo de la petición. Tras sucesivas alegaciones aceptó finalmente a cancelar también esta página, si bien las comprobaciones posteriores de la Agencia de Protección de Datos indicaron que no se había hecho nada al respecto y por eso ordenó retirar esa referencia del motor de búsqueda. En los otros dos casos, la lista de sustituciones y el nombramiento de funcionaria, Google se negó a cancelar los datos, ya que considera que remiten a información actual, "en tanto que esta señora ni siquiera ha acreditado que no continúe dedicándose a la docencia y además parece presentar relevancia e interés público".

Sin embargo, y tras analizar tanto el caso como la jurisprudencia española y de las directivas europeas aplicables, la Agencia de Protección de Datos da la razón a la recurrente, y obliga a Google a cancelar las direcciones electrónicas que remitían al nombre de esta persona.

Entre otros argumentos menciona una directiva europea e indica que las normas deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, "se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre". Y ello sin que haga falta justificar para pedir la cancelación que la inclusión "de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado". Y eso porque el particular puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta Europea, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados". Estos derechos, estos derechos prevalecen, en principio, "no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona".

Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate."

Resoluciones como la mencionada abren un amplio campo de posibilidades a los particulares que quieran borrar su rastro de Internet, ya que el motor de búsqueda como Google es fundamental a la hora de conseguir ese resultado.