El Juzgado de Menores no podrá embargar al padre del adolescente de iniciales D.A.A. que asesinó a Leticia Rosino Andrés para afrontar el pago de la indemnización de 229.646,85 euros que está obligado por sentencia a abonar a la familia y al novio de la joven tabaresa para resarcirles por la pérdida y por el daño moral causado el 3 de mayo pasado, cuando el condenado cometió el crimen en Castrogonzalo.

Precisamente, los bienes que el Juzgado podría embargar al padre del menor, de profesión pastor, son dos viviendas que tiene en ese pueblo, donde reside con el adolescente que cometió el asesinato y otro hijo y en el que Leticia se había asentado con su novio apenas dos años antes de su terrible final. El Juzgado ya inició durante el procedimiento judicial los trámites para poder asegurarse el pago de las indemnizaciones, para lo que acudió al Registro de la Propiedad para efectuar las anotaciones oportunas sobre los bienes que le identifican como acreedor, no obstante, pudo comprobar que las mencionadas estaban embargadas por otro procedimiento judicial y, además, están hipotecadas. De modo que, si se ejecutara el embargo de esos inmuebles para venderlos o sacarlos a subasta y de la ayuda de la PAC, como permite la sentencia, los primeros en cobrar no serían los padres, el hermano y el novio de la joven asesinada, sino la entidad financiera que concedió el préstamo al titular de esos bienes, apodado en Castrogonzalo como el "El Pastor" o "El Fostrón".

Esta circunstancia implica que la familia no cobrará aunque exija la ejecución de la sentencia, puesto que no hay posibilidades de obtener liquidez suficiente para afrontar el pago de los 229.648 euros que tendrían que pagar el padre, de forma subsidiaria, hasta que el acusado sea mayor de edad y disponga de ingresos o bienes propios.

La alternativa, sería solicitar la indemnización -con la que tanto la Fiscalía de Menores como el acusado de la defensa estuvieron de acuerdo- aprovechando la posibilidad de acogerse a la Ley de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. El abogado de la familia de Leticia Rosino solo deberá acreditar, para poder acogerse a esa posibilidad, que los responsables de afrontar el pago son insolventes, de acuerdo con las fuentes judiciales consultadas por este diario. Para ello, solo tendrían que aportar los justificantes de las cargas que pesan sobre las propiedades del padre del menor asesino.

La mencionada Ley contempla para las víctimas indirectas de infracciones penales con resultado de muerte, el abono de cantidades económicas cuando el condenado resulte ser insolvente, como es el caso. De no acudir a esa vía, los allegados de la joven asesinada tendrían que conformarse con cobrar cantidades que puedan ser descontadas de los ingresos del padre del adolescente una vez establecidas las cantidades que precisa para el mantenimiento propio y del otro hijo. Por el momento, el padre de menor no ha sido todavía embargado, según los datos a los que ha tenido acceso este diario.

La familia de Leticia puede emprender medidas para que se abone la responsabilidad civil yal, puesto que ya es firme la sentencia que condenó al adolescente por el asesinato a 8 años de internamiento, de los que seis puede cumplir en el centro especial para Menores de Zambrana, en Valladolid, hasta que cumpla los 21 años, si así lo estipula el juez, que también puede decidir que pase a partir de los 18 años pase a un centro penitenciario para adultos.

Tras esos 8 años de reclusión estará sometido 5 años a libertad vigilada con una orden de alejamiento de Tábara, de donde era Leticia y donde reside su familia, y Castrogonzalo, donde vivía con su pareja cuando fue asesinada en mayo pasado y donde tienen el domicilio sus suegros.