Un usuario podrá recuperar su inversión en la compra de acciones del Banco Popular al ser anuladas por un juzgado de Zamora capital que considera que la entidad financirera le facilitó una "información inveraz" sobre sus condiciones de solvencia y económicas, lo que llevó al cliente a creer que sería accionista de una sociedad que le reportaría "importantes beneficios".

La juez alude al "error esencial como vicio del consentimiento" y a las sentencias del Tribunal Supremo que indican que este existe "cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea". Esto es motivo de nulidad del contrato. Por ello, el banco deberá devolver los 3.044,83 euros abonados por las acciones en 2016, más los intereses legales del tiempo transcurrido desde entonces hasta que la emisión de esta sentencia, según informan los abogados de la Asociación Acoreo, Javier Lozano e Ignacio Fernández.

Los datos facilitados por el banco, "que no son reales" en este caso, resultan "esenciales" para que el inversor evalúe y considere si adquiere o no esas participaciones, considera la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la capital. Agrega que esa información que no es verdadera genera un "error de vicio" que llevó al cliente a creer que sería "accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias".

Se trata, pues, de "un error sustancial", que puede excusarse cuando el usuario da su consentimiento al contrato, precisamente, porque la información que le facilitó el banco fue "inveraz". Y fue "confeccionada por el emisor" de las acciones, que autorizó el folleto y, por ende, la viabilidad de la oferta pública, "supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica para el inversor".