Ni "desviación de poder" ni "interpretación en la delegación de funciones". La sentencia del Juzgado Contencioso niega que el alcalde de Zamora de IU, Francisco Guarido, cayera en tales desmanes, al considerar que ni usurpó las atribuciones del interventor municipal, Francisco Javier López, al adjudicar las funciones de ese servicio a la viceinterventora; ni al dejar al alto cargo sin las mismas, como este denunció en su día.

Es más, la sentencia insiste en que la reestructuración se llevó a cabo, mediante un decreto de Alcaldía de 8 de noviembre de 2017, porque el propio Francisco Javier López lo solicita, tras quedarse de baja médica. Y recuerda al interventor que la organización de la sección de Intervención del Ayuntamiento de Zamora "no es competencia" del alto funcionario, sino que excede su responsabilidad.

Llegado a este punto, la magistrada añade que "si no hay acto administrativo del mismo nivel que el acto delegante, el mismo sigue existiendo". Es decir, solo el alcalde que por decreto autoriza esta división de funciones puede dejarla sin efecto. En ningún caso una comunicación interna del interventor puede suplantar la autoridad legal del regidor municipal, como pretendía López.

De hecho, la redistribución de tareas obedece a aquella solicitud, en la que López llega a justificar que se deleguen en la viceinterventora las principales funciones de la Intervención municipal por la carga de trabajo que le supondrá la sección de "estudios y programas", que se crea a propuesta suya. En el escrito dirigido al alcalde, indica textualmente que se le libere "de la tareas diarias de control y fiscalización", lo que "supone establecer dentro de la Intervención General, una sección de estudios (señor López) y el resto, trabajo de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad para la viceinterventora". López retira esta propuesta el 14 de diciembre y emite una orden interna el 15 para dejar sin efecto la encomienda de funciones a la viceinterventora.

Su objetivo era recuperar las funciones propias de su alto cargo, sin embargo, la sentencia cree que "lo más razonable y adecuado" a la legislación es que sea el alcalde, Guarido, como único competente, el que revoque tal delegación, puesto que ha sido quien la ha autorizado previamente. Y va más allá al aludir no a su condición de "superior jerárquico" respecto del propio interventor, sino a su responsabilidad "en el funcionamiento y organización del Ayuntamiento" como regidor municipal.

Esos argumentos le sirven a la juez para afirmar que la revocación de la delegación de funciones de la viceinterventora "no puede hacerse mediante una simple comunicación interna", como pretendió López, "fundamentalmente", agrega la magistrada, porque no tiene competencia, "habilidad legal para dictar actos administrativos que afecten a terceros en el ámbito de sus funciones".