Los acusados se enfrentarían, de ser procesados finalmente, a penas de prisión de hasta cinco años, así como una multa que puede ir de uno a dos años con la cuota de dinero diaria que estime el juez en sentencia, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal en el artículo 188 que recoge los supuestos de prostitución y de explotación sexual y corrupción de menores.

En concreto la legislación vigente indica que "el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses".

Aquí se darían las circunstancias para aplicar la pena máxima, ya quien comete el delito tienen una relación de superioridad con el menor, al tratarse de sus padres, y tal y como establece el Código Penal, se habría "prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima".