Los informes preliminares de las autopsias de los fallecidos son la carta blanca para que el juez permita el enterramiento, emita la "carta orden de inhumación" del cadáver para que la familia pueda velar al muerto y darle sepultura. Es imprescindible cuando no existe una certificación de la causa del óbito por un médico de cabecera, es decir, cuando se desconoce el motivo del deceso o cuando ha tenido lugar de forma violenta: homicidio o asesinato.

El escueto documento de los forenses solo deja constancia de la identidad del muerto, la fecha de la muerte, la hora aproximada, así como de que han se examinado el cadáver, se han recogido las pruebas para investigar las circunstancias de la muerte, pero es imprescindible para lograr la orden de enterramiento que la familia del fallecido deberá hacer llegar al Registro Civil si la muerte ha tenido lugar en la capital, previa a la licencia de inhumación para que la funeraria pueda recoger el cadáver e iniciar los trámites correspondientes. Si la persona ha fallecido en un pueblo en el que no hay un juzgado, será el secretario del Ayuntamiento el que tenga que recibir la carta orden de enterramiento y facilitar el permiso a la funeraria para dar sepultura al finado.