El Juzgado de lo Penal acaba de absolver a los tres imputados en el delito de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores al no haberse demostrado que la vibración de un martillo hidráulico para demoler una tubería antigua fuera la causa del derrumbe del talud en el que se hallaba trabajando el empleado de Tragsa que falleció sepultado por la tierrafalleció sepultado por la tierra, de iniciales V.P.R. y 47 años de edad, en las obras del canal Toro Zamora, en noviembre de 2012. La sentencia profundiza en que "solo las infracciones más graves de la normativa laboral" pueden ser tipificadas como delito y que, en este caso, ni siquiera la Inspección de Trabajo abre un expediente por infracción administrativa muy grave, sino solo grave.

Además, entiende que "no está acreditado que la acción de los tres acusados fuera la causa de la muerte". Los compañeros del fallecido absueltos son el jefe de obra, de iniciales J.B.E.; el encargado de los trabajos, S.G.G.; y el empleado con funciones de recurso preventivo, F.V.A., que debía vigilar las medidas de seguridad y comunicar si existen o no al empresario, para quienes la Fiscalía exigía 9,5 años de prisión en total e inhabilitación para desempeñar su trabajo. La magistrada subraya que ninguno de los técnicos que testificaron, ni los peritos ni los responsables de la Inspección de Trabajo que inspeccionaron el lugar del siniestro, han aportado pruebas contundentes que relacionen la caída de la tierra con la demolición de la tubería.

Por otro lado, en la sentencia apunta que esta construcción se reflejaba como prevista en el Plan de Seguridad, como otras que pudieran aparecer, para su destrucción si interfería en la nueva canalización que se estaban instalando, independientemente de que fuera o no de grandes dimensiones y que no se hubieran encontrado con otra parecida.

En ese sentido, la sentencia se refiere al testimonio de la inspectora de Trabajo que, tras indicar que no tenía conocimientos técnicos para asegurar la causa del derrumbe, se remitió a un informe del Ministerio de Fomento "que no resulta concluyente, ya que alude a la influencia que pudieron tener las vibraciones sobre la estabilidad del terreno, sin indicar que esa fuera la causa real y motivo" de la caída del talud. La juez descarta, igualmente, que los derrumbes de tierra que se produjeron al efectuar catas en el terreno no pueden tomarse como referencia porque "se hicieron en vertical y la estabilidad del terreno en vertical es distinta al hacerla en el talud, donde el terreno es más estable". A esta circunstancia se suma que esas pruebas se efectuaron en lugares diferentes al lugar donde tuvo lugar el accidente mortal y en fechas diferentes, por lo que el efecto de las lluvias, que habían sido abundantes el día del siniestro, no se habrían tenido en cuenta en esas pruebas, ni en la inspección del terreno tras la muerte del obrero.