La obligación de un inmigrante latinoamericano a mantener y garantizar el bienestar de su hijo menor de edad nacido en España, con el que reside desde hace siete años en la capital zamorana junto a su esposa y otra hija también menor, prevalece sobre el peso que puedan tener sus antecedentes penales en la concesión del permiso de residencia y trabajo, según una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid.

El fallo anula la denegación del permiso dictada por el Juzgado Contencioso de Zamora, que confirmaba la decisión de la Subdelegación del Gobierno e inicia un nuevo camino para otros inmigrantes con hijos españoles que hayan delinquido y cumplido ya con la justicia como este extranjero. Los magistrados del Alto tribunal de Castilla y León concluyen que en este caso, la denegación de la residencia y el permiso de trabajo temporal "el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar no es proporcional al fin que se persigue", es decir, "asegurar el orden público y la seguridad ciudadana".

En el momento de la solicitud, el inmigrante de nacionalidad boliviana, reinsertado social y laboralmente desde hace dos años, ya había concluido su condena por tráfico de drogas, lo que para el TSJ tiene "especial relevancia", además de contar con un contrato de trabajo, al que pudo acceder tras lograr un visado meses antes. El TSJ basa su sentencia en la prioridad que la normativa de la Unión Europea, frente a la legislación española, concede a la protección de los menores que dependen económicamente de su progenitor, como es el caso, ya que los únicos ingresos de la familia proceden del salario paterno, al carecer la madre de un trabajo estable, explica el abogado del inmigrante, experto en derechos humanos y extranjería, Raúl Arturo Hirakawa Andía. Mientras el padre del niño permaneció en prisión, la familia tuvo que recurrir a instituciones benéficas y a ayudas de amigos para poder vivir, puesto que la mujer solo lograba trabajos esporádicos.

La sentencia anula el fallo del Contencioso que, si bien admite que "no cabe la denegación automática de la autorización" por el solo hecho de que el solicitante tenga antecedentes penales, sino que "hay que valorar las circunstancias familiares y sociales" de quien solicita la residencia, finalmente la denegó. El Tribunal considera que la desestimación del permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena conculcaría una "pluralidad de principios constitucionales", como son la protección social, económica y jurídica de la familia del solicitante, contemplada en el artículo 39.1 de la Carta Magna española, en relación con el 10.2, tal y como exponía su abogado en el recurso presentado contra el fallo del Contencioso.

En esa valoración, el TSJ llega a mencionar la Convención de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el artículo 3.1 relativo a la protección del menor, que enlaza con la Constitución Española en el artículo 39.4 que especifica que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", principio que tiene su reflejo en los derechos fundamentales de la Unión Europea, subraya el letrado, satisfecho por la primera sentencia que sigue esta línea argumental en Castilla y León. "Es una sentencia que sienta jurisprudencia en Zamora", añade Hirakawa Andía, ya que hasta ahora Extranjería "exigía carecer de antecedentes penales, sin tener en cuenta la legislación europea en el caso de mi cliente, que tiene carácter supranacional y que afecta a España como Estado miembro de la Unión Europea".