La Audiencia Provincial de Zamora, en una sentencia pionera, acaba de abrir la puerta para que los miles de zamoranos afectados por las cláusulas suelo que accedieron a pactar una rebaja del tipo de interés, para no pleitear, puedan denunciar esos acuerdos en vía judicial y obtener su anulación. El fallo, que se aparta de la sentencia contraria del Tribunal Supremoespañol, admite así los argumentos de una abogada zamorana que aludía a la falta de transparencia y de información al consumidor sobre las consecuencias económicas y jurídicas que tendría ese documento para el consumidor, en este caso, para su cliente.

La abogada, Verónica Alejandro del Río, consigue así echar por tierra el fallo del Supremo de abril de 2018 que daba un portazo a estos usuarios que alcanzaron un acuerdo siempre a instancias de las entidades financieras que les concedieron las hipotecas de sus viviendas, en la creencia de que tal convenio les era lo más favorable, aunque no eliminaban las cláusulas abusivas y solo reducían el tipo de interés fijado como suelo.

La Audiencia rechaza elevar la consulta al Tribunal de Justicia Europeo al declarar la nulidad del pacto de un consumidor zamorano con su cliente para llegar a una rebaja "ridícula al mínimo del tipo de interés del 3% al 2,5%" de la cláusula suelo. El Tribunal zamorano indica que "no puede validar" el acuerdo transaccional porque el usuario "no conocía las consecuencias económicas y jurídicas de aceptar" las condiciones del documento suscrito en Zamora en junio de 2015, en el que "no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario, convalidando la misma". Y "haciéndole creer que resultaba favorecido" por esa reducción.

Los magistrados reprochan al mencionado banco el "defecto de información" al usuario sobre unas cláusulas que vuelven a ser "predispuestas", redactadas, unilateralmente por él, en las que "omitía información necesaria y esencial para la libre formación de la voluntad del consumidor, haciéndole creer que resultaba favorecido por una rebaja ridícula del tipo de interés". No solo aluden a que no informa al cliente de la abogada zamorana, sino que acusa a la entidad financiera de actuar "ocultándole la verdadera" consecuencia que tendría para esta la supresión de las cláusulas suelo y "simulando" que cedía en sus derechos "en beneficio del consumidor, cuando en realidad, sin necesidad de mayor documentación, se sabía y conocía que ello no era así".

Respecto de la sentencia del Supremo, la Audiencia viene a darle un tirón de orejas por considerar que el control de transparencia obligado para ese tipo de acuerdos se cumple por la difusión mediática de la sentencia de 9 de mayo de 2013 que retrotrae a esa fecha la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos con las cláusulas suelo. "No es suficiente para convalidar el acuerdo referido", indica la sentencia, "pues, a la vista de las consecuencias económicas de dicho acuerdo, resulta evidente que el consumidor no era consciente de los términos ni de los efectos que en futuro supondría para su préstamo hipotecario, de 30 años de duración en el caso del zamorano cuya abogada efectuó la consulta.