Pocos quieren que les toque. No es, precisamente, el sorteo de la suerte. La curiosidad por ser jurado popular para impartir justicia se ha ido disipando entre los zamoranos a medida que se ha ido conociendo en qué consiste eso de dictar veredicto, tan de película americana. Pocos de los 148.612 zamoranos que entran en el "bombo" está deseando que la mano del azar toque su nombre para ser uno los 300 agraciados, de entre los que se elegirán a los 36 componentes tribunales populares que ocupan el estrado de la sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial. El miércoles se eligieron a los que cumplirán el mandato constitucional en el bienio 2019-2020.

En sus manos estará determinar si es culpable o inocente un acusado de cometer un homicidio o asesinato o de amenazar gravemente a otra persona. O si un político o funcionario ha cometido delitos de prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o infidelidad en la custodia de presos. Esas son las únicas infracciones penales sobre las que el tribunal popular dicta un veredicto tras celebrarse el preceptivo juicio en la Audiencia, que se prolonga durante una semana, por lo general al tratarse de causas complicadas.

Escapar a esa responsabilidad como ciudadano resulta casi imposible, muy pocas alegaciones contra esa elección llegan a admitirse, un trámite que podrán emprender en octubre -una vez recibida la notificación de su elecció como jurado y ante el Juzgado de su partido judicial- los zamoranos ya elegidos por el sistema aleatorio que efectuó el miércoles el Instituto Nacional de Estadística (INE) en colaboración con la Audiencia Provincial, en concreto, el delegado provincial de es organismo, Julio César Hernández, y la letrada de la Administración de Justicia de ese órgano judicial, Isabel Santos. Podrán excusarse sin problemas aquellos zamoranos de más de 65 años que lo deseen o quienes hayan sido jurado en los cuatro años precedentes al sorteo de este bienio. Residir en el extranjero y ser militar profesional en activo cuyo servicio impida el desempeño de la función de jurado son otras dos situaciones personales que garantizan esa exención.

Otra causa por la que pueden verse exentos del jurado popular, designación prácticamente ineludible, son las cargas familiares. Pero no todas: solo aquellas cuyo cumplimiento "se vea gravemente afectado" si quien las tiene encomendadas se ausenta durante los días en los que se celebre el juicio. Pueden verse eximidas sin problemas aquellas personas cuyo trabajo es "relevante de interés general y su sustitución implica importantes perjuicios" en el desarrollo del mismo, una circunstancia difícil muy excepcional, en cualquier caso. La Ley del Jurado agrega aquellos otros impedimentos que se pueda "acreditar suficientemente" que "le dificulte" participar en el tribunal popular "de forma grave".