El ingreso en prisión del dueño del balneario "La Dama Verde" de Almeida de Sayago está en manos del Gobierno central, que deberá decidir si indulta o no al quiromasajista condenado a 8 años de prisión y de inhabilitación profesional por dos delitos de abuso sexual a dos clientes, a las que llegó a introducir sus dedos y su pene en la vagina en el transcurso del denominado "Masaje de la Diosa". Los abusos tuvieron lugar en una cabina cerrada, sin el consentimiento de las dos mujeres, a las que instó a desnudarse para recibir el "masaje de autor", sin haberles informado previamente de las características del mismo, que los magistrados de Zamora condenaron como un delito contra la libertad sexual de las víctimas.

El condenado, de iniciales A.A.M., evita así su inminente entrada en la cárcel, posiblemente en Topas, la más próxima a su domicilio, que ya tramitaba la Audiencia Provincial de Zamora para comunicarle en estos días que debía elegir centro penitenciario del país para cumplir los 8 años de cárcel, una vez que el Tribunal Supremo rechazara en julio el recurso que presentó el empresario contra la sentencia de los magistrados zamoranos dictada en enero pasado.

El indulto, solicitado la semana pasada, podría tardar en resolverse hasta un año, tiempo que el imputado gana para continuar con su profesión, puesto que la inhabilitación para desarrollar su faceta como quiromasajista es parte de la condena que la Audiencia no puede ejecutar hasta que no se resuelva el indulto. Lo que sí ha desterrado de los servicios que ofrece es el "Masaje de la Diosa", creación suya.

El también director del spá, que se quedó desnudo sobre las mujeres, llegó a afirmar en el juicio que a lo largo de su manipulación su cuerpo era el que actuaba, como llegó a declarar en la vista oral, un método con el que buscaba desbloquear los traumas que las clientas pudieran tener. Para ello "utilizó excesiva fuerza" con las dos víctimas que habían viajado desde Canarias para participar en un curso de Rebirthing en el establecimiento zamorano.

El condenado restregó sus genitales contra el cuerpo de una de las denunciantes mientras jadeaba y le susurraba "milímetro a milímetro, relájate, profundo", para concluir diciendo "bendita seas, eres una diosa". Fue a la otra víctima a la que le introdujo "su pene", según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, además de los dedos.

El Supremo mantiene los criterios aplicados por los magistrados zamoranos, así como las argumentaciones sobre las que sustentan su fallo que puso fin al juicio celebrado del 30 de noviembre al 8 de diciembre, según la información facilitada en su día por la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica (Adavas). De modo que, defiende que A.A.M. actuó movido por "un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual o en el conocimiento del carácter sexual de la acción".

La sentencia admite, tal y como las clientas describieron en su declaración, que el gerente del balneario, A.A.M., practicó sexo desnudo con las clientas durante su "masaje de autor", a las que instó a desnudarse también, lo que estima como "un atentado contra la libertad sexual de las mujeres" para que cometió "sirviéndose del bloqueo" de ellas, encerradas en una cabina de la que no podían salir.

A la intimidación que supone el verse encerradas en habitáculo para recibir el masaje tumbadas en un futón se une la utilización de un cuchillo de hueso, con el que A.A.M. recorría el cuerpo desnudo de sus víctimas, en concreto, también por el cuello y los senos, repitiendo "para que todo quede sanado y cerrado". Tampoco dio detalles de esta técnica a las clientas durante la entrevista previa al masaje para elaborar la carta astral ni antes de iniciarlo, tampoco por escrito.

Los magistrados concretan que las dos víctimas "no tuvieron a su disposición el catálogo escrito de servicios entre los que figuraba el Masaje de la Diosa", un folleto que "ni estaba en la recepción ni en la habitación", recoge la sentencia. Y, en cualquier caso, aunque el catálogo hubiera estado a su alcance, tal y como se elaboró, de su contenido "no se puede inferir que el masajista pudiera o tuviera que realizar masajes en los órganos genitales" de los clientes, como el propio imputado admitió haber hecho en el juicio, llegando a decir que dejaba actuar a su cuerpo. "Y, mucho menos, que conllevara la introducción de dedos o del pene en la vagina de las clientas", prosigue, de modo que "no venía definido como masaje sexual". El Tribunal zamorano concluye que el condenado llevó a cabo "una vulneración de la libertad sexual o indemnidad de la víctima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella", de acuerdo con la sentencia.

Tanto la Audiencia como el Supremo niegan que las dos mujeres e tuvieran acceso al folleto en la recepción o en la habitación, como trató de demostrar el personal del spá, y, si hubiera sido así, del contenido "no se puede inferir que el masajista pudiera o tuviera que realizar masajes en los órganos genitales" de los clientes, tocamientos que admitió el propio imputado en el juicio.