El Reglamento del Dominio Público Hidráulico está en boca de todos los zamoranos por haberse convertido en el principal culpable de que Leche Gaza no pueda ampliar su fábrica. Sin embargo, no es algo extremadamente novedoso, sino que se trata de una normativa que entró en vigor vía Real Decreto en diciembre de 2016. Desde entonces, los mapas de inundabilidad de toda España cambiaron y también hicieron lo propio en la provincia de Zamora, territorio de generosos recursos hídricos. Los famosos periodos de retorno de diez, cien y quinientos años dejan un panorama desolador para los municipios de la cuenca. Hasta medio centenar de localidades han entrado de lleno en el mapa de riesgo de inundabilidad según los cálculos de la Confederación Hidrográfica del Duero. Pueblos cuyo desarrollo, al igual que el de Gaza, queda a expensas de exigentes criterios marcados por el Ministerio.

El texto por el que se rige la nueva política de aguas nacida de una directiva europea afecta a tres puntos concretos de la geografía zamorana. El primero de ellos es el eje del Bajo Duero entre Toro y Zamora, cuya vega se convertiría en lodazal cada 500 años anegando varios kilómetros a cada lado del cauce y afectando a las localidades de Villaralbo, Villalazán, Fresno de la Ribera, Madridanos, Bamba y Peleagonzalo. El segundo eje se dibuja siguiendo el curso del río Valderaduey, donde encontrarían problemas Castronuevo, Pobladura de Valderaduey, Aspariegos, Benegiles, Molacillos, Monfarracinos y Torres del Carrizal. Y el tercero, el que encuentra las consecuencias más graves, se encuentra en la confluencia de los ríos Tera, Esla y Órbigo en la comarca de Valles de Benavente. Aquí, se anegarían más de una treintena de pueblos.

Todos ellos deberán lidiar a partir de ahora con la exigente normativa establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Un texto de casi 400 artículos entre los que aparecen dos que podrían causar no pocos problemas a los ayuntamientos y particulares en un futuro. En el artículo número 9 se limitan los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural y las restricciones son para tener en cuenta. Entre ellas, por ejemplo, se impide la instalación de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos, residencias de personas con discapacidad, centros deportivos, grandes superficies comerciales, depuradoras de agua o almacenes. Igualmente, se prohibe acometer edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones ya existentes, así como zonas de acampada.

En el artículo 14 de ese mismo texto se regulan las limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables y las premisas establecidas no son mucho más amables. De hecho, también se recomienda no construir dotaciones públicas en este tipo de lugares, tales como hospitales o zonas donde se puedan producir grandes aglomeraciones de población. Una normativa, en definitiva, que deja muy tocadas a las localidades que se encuentran en zonas de potencial inundabilidad del terreno.