La gerencia del Sacyl "no puede hacer depender" el derecho de los médicos mayores de 55 años a no realizar guardas "de que se mejore el sistema de contratación de médicos interinos" que permitan cubrir ese servicio, por lo que el Juzgado Contencioso reconoce a los facultativos la posibilidad de solicitar esas exenciones. Y apunta que la gerencia no aporta para denegar la excusa a una médico de Toro los datos sobre la escasez de médicos y la repercusión de esas exenciones en los intereses generales de atención sanitaria para atender a los pacientes, tal y como esgrime el Sacyl, sino que lo hace una vez trata de defenderse del recurso que la profesional presenta ante el Contencioso .

El fallo judicial incide, de forma especial, en que la Gerencia contestó a esa solicitud fuera del plazo legal, por lo que la médico podrá tener derecho a esa exención de guardias en este año de 2018. La magistrada zamorana rechaza el argumento que alegó el Sacyl de las necesidades del servicio para denegar la exención de guardias a la médica de Toro, que la había solicitado el 14 de septiembre de 2017, para lo que incide en que "la Administración traslada su obligación de prestación del servicio de asistencia sanitaria" a la profesional que pretende ejercer su derecho a la dispensa. Se trata de una sentencia que beneficia a 6 médicos de las zonas de Benavente y de Toro, indica la abogada del sindicato CESM, María Jesús Alonso Cerezal, que ha representado a la médica. Esas son las dos únicas localidades en las que se han denegado las exenciones, abunda la jueza zamorana en sus fundamentos de derecho.

En el fallo, se recoge la declaración de testigos en el sentido de que "los médicos no quieren venir a Zamora porque los contratos que les ofrecen son malos o porque los que están en la bolsa están trabajando" ya. Y agrega que "los problemas" para cubrir esas guardias "ya se vislumbraban hace tiempo", tal y como manifestaron esos testigos, situación directamente relacionada con "el aumento de edad de los médicos que sirven en Benavente y Toro" y cuya resolución es competencia de la Gerencia, no del personal. De hecho, destaca que el Sacyl, "en la actualidad, sí está prestando la cobertura sanitaria, causa de la denegación, con el resto de los médicos", lo que invalidaría la principal objeción para eximir a los médicos mayores de 55 años de ese servicio. La magistrada llega a cuestionar que la situación se agrave a fin de año y que se quede sin servicio porque los médicos hayan agotado las horas máximas en atención continuada, puesto que no acredita con documentos tal circunstancia.

La juez afea al Sacyl que en lugar de sustentar la denegación en hechos objetivos, es decir, que "estas circunstancias se tienen que hacer valer antes de dictar la resolución de que se trate", lo que ha hecho gerencia es dejar pasar el plazo para resolver la petición, al contestar a la médico el 26 de diciembre de 2017. Existe, pues, una concesión por silencio administrativo que la Gerencia niega, pero que el Juzgado Contencioso confirma en con arreglo a la legislación vigente. La juez considera, como sostenía la abogada del CESM, que transcurridos los tres meses que establece la normativa, la médica del centro de Salud de Toro, tiene derecho a no hacer la guardias de 2018.

El plazo que tiene la Gerencia para contestar a dicha solicitud es de tres meses, transcurridos los cuales sin haber dado contestación expresa se estima que el silencio administrativo equivale a una respuesta positiva, por lo tanto, la Administración al no haber contestado que no procedía o que sí procedía la exención de guardias, se entiende, por ley, esto último.

En conclusión, "las alegaciones efectuadas por la Gerencia de las necesidades asistenciales, además de estar fuera de plazo, no acreditan que estas sean ciertas, de hecho solicité medidas cautelares simultáneas a la demanda que fueron concedidas por la magistrada", declara la letrada. Alonso Cerezal añade que el Sacyl recurrió esas medidas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que las confirmó, "lo que demuestra que se cubrieron las guardias dejadas de hacer por los médicos demandantes sin repercusión negativa para los pacientes".

La magistrada de Zamora argumentó entonces su decisión en la imposibilidad de "compensar" a los facultativos "de las guardias ya realizadas" con arreglo a esa orden del gerente, Francisco Montes Villameriel, si el caso terminara en una sentencia favorable a las exigencias de la médico, como ha ocurrido finalmente. Indicó que "si no se suspendiera" esa obligación de efectuar tales turnos, el recurso ante el Juzgado "perdería su finalidad" con un fallo estimatorio que impediría compensar a los médicos el trabajo ya realizado en el futuro, al no tener que más guardias.