Javier Rodrigo García

En ocasiones las instituciones del mundo jurídico saltan a la actualidad, convirtiéndose en noticia, como ha pasado últimamente con la popularmente conocida como euroorden.

Para explicar en qué consiste hay que partir de una evidencia, la de que los tribunales de un país solo tienen capacidad para hacer cumplir sus resoluciones dentro del ámbito territorial del estado al que pertenecen. Cuando se trata de dar cumplimiento a una resolución fuera de éste hay que contar con la intervención de las autoridades de otro estado, mediante mecanismos de cooperación judicial internacional.

Así ocurre cuando un tribunal solicita la detención de una persona que se encuentra en otro país diferente. Obviamente no puede proceder a mandar a su propia policía, por lo que el sistema seguido tradicionalmente era solicitar la extradición, que es un procedimiento de cierta complicación.

Se trata de un sistema basado en la rapidez, que es mucho más ágil que la extradición y que , además a diferencia de ésta, no requiere la aprobación del correspondiente gobierno, pues solo depende de las decisiones de los tribunales, lo que debe eliminar las influencias políticas.

El sistema funciona de manera que el estado emisor de la orden, al que corresponde el tribunal solicitante, requiere al estado de ejecución que detenga y ponga a su disposición a una determinada persona, sea nacional de ese estado o de cualquier otro, incluidos los propios nacionales, los que suelen estar excluidos en la extradición.

La detención y entrega no se producen solo por la actuación de la policía de ese estado , como en su momento propuso España , no sin razón, si no que debe pasar por un control judicial, siendo sus tribunales los que tienen que autorizarlas. Los motivos para rechazar o suspender dicha euroorden se encuentran taxativamente establecidos en la ley, centrándonos aquí únicamente en dos : El principio de doble incriminación y el de especialidad. Por el primero resulta que para cumplir la orden es necesario que el delito o delitos por los que se ha solicitado estén tipificados como delito tanto en el estado de emisión como en el de ejecución, exceptuando una lista con 32 delitos, en los que se exime de tal requisito.

El segundo supone que la persona entregada solo podrá ser juzgada por los delitos por los que se haya solicitado la euroorden y no por ningún otro que haya podido cometer anteriormente, salvo que expresamente el interesado voluntaria y expresamente consienta la entrega.

Se trata de un procedimiento exclusivamente judicial, en el que tienen que garantizarse los derechos de la persona cuya detención y entrega se solicita, debiendo ser siempre asistido de abogado y, en caso de ser necesario, de un intérprete.

Este sistema ha mejorado notablemente la cooperación judicial internacional en el ámbito de la UE, pero sigue partiendo de una desconfianza entre los diversos estados.