El juicio por la muerte de un ciclista zamorano en un camino rural de la localidad cántabra de Valderredible, ocurrido en julio de 2015, se celebrará este próximo viernes, 27 de julio, en el Juzgado de Reinosa, según informaron fuentes judiciales a la agencia Efe.

En este caso concreto, la Audiencia de Cantabria compartió el criterio de la juez de Instrucción de Reinosa, que atribuyó a las dos personas acusadas por la muerte del ciclista un delito leve, al entender que habrían cometido una imprudencia menos grave en lugar de grave. La acusación particular había recurrido el auto de la juez de Primera Instancia y la Audiencia rechazó sus argumentos y ratificó la resolución anterior.

El suceso se produjo en julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural.

El auto de la Audiencia señalaba que este hombre chocó contra un cable de alambre tendido desde dos estacas a un lado y a otro del camino, y que lo cerraban, pasadas las seis de la tarde. El cable se encontraba a media altura y tras un cambio de rasante, lo que suponía que el ciclista que circulaba por allí no podía verlo hasta estar justo encima.

Al parecer, el cable estaba colocado a la altura de la cadera y como consecuencia del fuerte impacto en el cuello contra el cable, el ciclista murió en esta zona, paso muy habitual entre senderistas y ciclistas.

El fallecido, natural de Zamora, ingeniero de Caminos y de 43 años de edad, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, de doce años, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.

La noticia causó una gran conmoción tanto en Zamora, donde residía gran parte de su familia, como en Salamanca, donde tenía su trabajo como jefe de Obras del Ayuntamiento de la capital charra, y fueron numerosos los familiares y amigos que acudieron a despedirlo a la iglesia de Lourdes, donde se ofició la misa de funeral.

Una vez terminada la instrucción, la juez de Reinosa concluyó que debía imputarse a los dos investigados, responsables del ganado que estaba en una finca y de su mantenimiento, por un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave.

El Código Penal recoge para este delito una pena de multa que va desde los tres hasta los 18 meses. La acusación particular recurrió esta decisión en reforma -ante el mismo Juzgado- y de forma subsidiaria en apelación. Y la Audiencia rechazó el segundo recurso y apoyó el criterio de la juez.

La juez basó su decisión en que los dos acusados señalizaron el cable que cruzaba la vía y que causó el suceso, lo que, a su entender, revela que en estas personas no hubo "un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado", según el auto.

Además, la juez entendía que de lo investigado no se podía deducir que estos acusados fueran conscientes del peligro que estaban creando con la colocación del cable.

En su recurso, la acusación particular puso sobre la mesa que los acusados habían cometido una imprudencia grave y no menos grave, pero la Audiencia de Cantabria no lo vio de la misma manera y subrayó -tras examinar esa apelación-, que "quien coloca un pastor eléctrico no lo hace con la intención de causar daño alguno a nadie", se argumentó.

Los magistrados apuntaban además a las circunstancias del entorno y la hora del suceso, y al hecho de que el cable estaba señalizado con un plástico blanco en el medio.