El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el propietario y gerente del balneario de Almeida de Sayago y éste deberá cumplir la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado mes de enero de ocho años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales, cuatro por cada víctima. La acusación particular ejercida por la asociación de ayuda a víctimas de agresiones sexuales y violencia doméstica, Adavas, ha confirmado que el alto tribunal mantiene la condena "en todos sus términos" y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial, sin perjuicio del recurso de amparo que el condenado podrá interponer ante el Tribunal Constitucional.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando se celebró en el citado balneario un curso al que asistieron personas de diferentes partes de España. Al margen de las actividades programadas por la organización, el balneario ofrecía en su catálogo diversos masajes, entre los cuales está el "Masaje de autor" descrito como un "ritual de iniciación para resolver bloqueos psicocorporales manipulando el cuerpo del paciente y pudiendo emplear para ello el propio cuerpo del masajista". Se añadía, además, que "el masaje se recomienda recibir sin ropa aunque quien lo recibe es libre de dejarse encima la prenda que desee".

Dos mujeres del citado curso decidieron contratar este masaje y durante el transcurso del mismo sufrieron abusos sexuales. Ambas denunciantes han mantenido en las declaraciones prestadas que "no se esperaban los actos de contenido sexual que les realizó el acusado, pues ni se les había informado, ni desde luego era su deseo", y añadieron que se quedaron "bloqueadas, sin poder reaccionar, como en estado de shock, recuperando la capacidad de reaccionar con posterioridad".

La Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado como autor responsable criminalmente de dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, en ambos casos, y acceso carnal vía vaginal en uno de ellos, a la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos. Asimismo se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Una sentencia del mes de enero que ha sido ratificada ahora por el Tribunal Supremo.