El juzgado de Benavente ha dictado la primera sentencia que anula la compra de acciones del Banco Popular en la provincia de Zamora. Lo ha hecho tras constatar que la información ofrecida al cliente no se correspondía con la verdadera situación financiera de la entidad en el momento de la compra del paquete accionarial y por eso ha declarado la nulidad del contrato de compra y posterior ampliación de capital, así como el reintegro de las cantidades al denunciante con los correspondientes intereses legales. Igualmente, se condena al Banco Popular a abonar las costas de un proceso que ha sido defendido por los letrados Javier Lorenzo e Ignacio Fernández, representantes de la Asociación de Consumidores Reunidos (Acoreo) en la provincia de Zamora.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Benavente a la que ha tenido acceso este diario revela que en el proceso de compra de estas acciones "se cometieron inexactitudes contables de bulto con la finalidad de ocultar la verdadera situación financiera de la entidad y conseguir el éxito de una oferta pública de acciones que era esencial para su supervivencia". Según este documento, la información que se facilitaba en el folleto respecto a las cuentas de la entidad y su solidez "no coincide con la situación real", tras constatar que "en menos de seis meses afloraron unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros y en un año de más de 12.000 millones".

El cliente, según la resolución del Juzgado, desconocía que el Banco Popular tuviera problemas de solvencia cuando compró las acciones y también se ha constatado que "los activos tóxicos fueron sobrevalorados", algo que se demostró tiempo después con las pérdidas generadas por la entidad. Por esta razón, la magistrada ha decidido condenar al Banco Popular a la devolución íntegra del dinero.