La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a 30 años y cuatro meses de prisión a I.B.R., un padre por abusar sexualmente o violar a dos de sus hijas, menores de edad en el momento de los hechos, valiéndose para ello de amenzas. El fiscal y la acusación particular que ejercía el abogado Javier Ramos Álvarez, reclamaban un total de 5.620 años de cárcel por 416 delitos de agresion sexual y 96 de violación cometidos con una de las hijas y dos delitos de agresión sexual con la otra.

Sin embargo los magistrados estiman que hubo con una de las víctimas un delito continuado de agresión sexual, que lleva aparejada la pena de ocho años y nueve meses de prisión y otro delito continuado de violación por lo que le condenan a 13 años y siete meses de prisión. Con respecto a la otra hija, el tribunal considera un solo delito de agresión sexual, y no dos, por los que le condena a ocho años de cárcel. En total, 30 años y cuatro meses, además del pago de una indemnización de 30.000 euros a una de las víctimas y seis mil a la otra (la acusación que ejerció Javier Ramos Álvarez pedía 630.000 euros en el primer caso) y varios años más de alejamiento una vez que salga de prisión. La vista oral por este caso se celebró a finales de mayo a puerta cerrada.

Se juzgaba al padre acusado de haber abusado sexualmente de su hija durante siete años, entre 2010 y 2017, desde que ésta cumplió 12 de edad, además de violarla durante los dos últimos años, bajo amenazas de muerte si contaba algo y mediante agresiones físicas. También se le acusaba de agredir sexualmente en dos ocasiones a una hija menor cuando ésta tenía 7 y 9 años.

Los magistrados entienden que "nos encontramos ante agresiones realizadas con violencia o intimidación", ya que las dos víctimas explicaron en el juicio que el acusado actuaba con violencia. Además la sentencia considera que el acusado se prevalió de una relación de superioridad o parentesco, por ser el padre de las víctimas.

Las declaraciones de las víctimas durante el juicio han sido fundamentales para llegar a un fallo condenatorio, ya que sometidas a todos los requisitos jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo se considera que tienen un carácter probatorio. Los relatos, las fechas y las coincidencias temporales de los relatos de las víctimas encajaban perfectamente para llegar a un verdicto condenatorio.

Además había otra serie de pruebas objetivas contundentes que no hacían sino refrendar la veracidad de las declaraciones de las víctimas, entre ellos un documento escrito de especial relevancia previo a la denuncia.

Los testigos de la defensa, todos ellos familiares y sin conocimiento directo de los hecho, solamente de referencia, no lograron sin embargo convencer al jurado de que tenían una amistad íntima con las víctimas. La estrategia de la defensa consistió en hacer ver al tribunal que la hija era una persona con problemas en el instituto, mentirosa y manipuladora lo que, entre otros aspectos de su vida, sería la causa por la cual acabó chocando con su padre, enfrentamiento que sería la causa última de la presentación de la denuncia, por motivos, por tanto espúreos, en lugar de verdaderos. Sin embargo, y pese al buen hacer del abogado de oficio de la defensa, el tribunal tiene la convicción de que el acusado es culpable de los hechos, y de ahí lo abultado de la condena.

Cierto es que los 30 años de cárcel son mucho menos de los 5.620 que pedían fiscal y acusación, si bien desde el principio parecía lógico pensar que la Audiencia se decantara por considerar los hecho delitos continuados de abuso sexual o violación, en lugar de considerar cada uno individualmente.