Los litigios iniciados sobre arrendamientos urbanos por impago de la renta se redujeron de forma drástica durante los últimos cinco años. El número de sentencias dictadas por los tribunales, 46 en 2012, no dejaron de descender en los años sucesivos, según iba amainando lo más duro de la crisis, y se bajaron a 36 en 2013, 30 en 2014, 24 en 2015 y 22 en 2016. El año pasado repuntaron notablemente, hasta las 34 (incluidas viviendas y locales), si bien aún esa cifra es un 25% inferior a la de hace un lustro.

En Castilla y León se observa también esta reducción drástica, como recoge la agencia Ical, ya que las sentencias por arrendamientos urbanos pasaron de 624 en 2012 a las 356 el pasado año, lo que se traduce en un descenso del 42,9%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Los tribunales emitieron 356 sentencias en las que el impago de la renta enfrentó a propietario y arrendatario. Se trata de 18 más que en 2016, cuando se contabilizó la cifra más baja. Por tanto, en Castilla y León, al igual que en Zamora los litigios crecieron un 5,32 por ciento durante 2017 en relación al ejercicio anterior, aunque lejos de los 624 de 2012.

La gran mayoría de las sentencias de arrendamientos son de viviendas, 32, frente a otras dos que se produjeron sobre locales y otros inmuebles. En la mayoría de los casos los tribunales estimaron la demanda bien total (19 supuestos) o bien parcialmente (9), mientras que sólo en cuatro casos se desestimó la demanda, es decir, los jueces fallaron en favor del inquilino.

La falta de pago de la renta o cantidades que se le asimilan (incluidas fianzas) fue la causa principal que motivó las sentencias por impago del arrendamiento, en 28 de los 32 casos.

Subarriendo o cesión no consentidos provocaron otros dos procedimientos judiciales para dejar sin efecto el arrendamiento, mientras que en otros dos supuestos se alegaron otros motivos. No hubo sin embargo ningún litigio que se debiera a que el inquilino estuviera realizando actividades molestas, insalubres o peligrosas, porque hubiera ocasionado daños o realizado obras no consentidas o porque el propietario denegara la prórroga.

Las sentencias por arrendamientos urbanos aumentaron un 9,13% más que en 2016, incremento fue muy inferior al contabilizado a nivel nacional que se situó en el 19,2%, con un total de 11.814. De ellas el 80,5% fueron por alquiler de viviendas y el 19,5%, restante por arrendamientos con usos distintos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que si el inquilino deja de pagar durante más de un mes el alquiler, el propietario debe, primero, ponerse en contacto, ya sea por teléfono o por escrito. Si el inquilino no responde, tendrá que volver a reclamarle el pago, pero ya medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.

Puede reclamar lo que se le debe, o resolver el contrato y solicitar el desahucio por impago, o las dos cosas a la vez. En el caso de que el inquilino sea solvente, aconseja reclamar la cantidad adeudada. De lo contrario, además de no cobrar nada, tendrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. "Mejor céntrese en resolver el contrato y recuperar el inmueble", recomienda la OCU.

Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento "rápido y no demasiado complicado", aunque requiere presencia de abogado y procurador. La OCU advierte de que debe tenerse en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros.

Antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo que debe, mediante un depósito en el juzgado o ante notario (lo que se conoce como "enervación"). Para que el problema de desahucio se resuelva rápidamente, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en el plazo pactado.

Por otra parte, la OCU recomienda a los arrendadores que tomen medidas preventivas. Antes, recomienda asegurarse de comprobar la identidad del inquilino y su solvencia. Para ello, propone pedir una copia de dos nóminas y su número de la Seguridad Social. También plantea pedir una fianza, como mínimo equivalente a una mensualidad (o dos, si no se trata de una vivienda); un aval bancario para que si el inquilino no paga, el banco lo haga o un aval personal privado, más fácil para el inquilino. Finalmente, existe la alternativa del seguro de impago.