El Ayuntamiento de Zamora tendrá finalmente que abonar al arquitecto Francisco Somoza los 296.283,97 euros que la Fundación Baltasar Lobo adeuda al profesional por las últimas fases de la rehabilitación y recuperación del Castillo, "unos trabajos tangibles a beneficio y disfrute de la ciudad" , de acuerdo con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital.

La magistrada se remite a la vinculación "directa", la "confusión" entre Ayuntamiento y Fundación, que preside el alcalde y de la que son patronos los grupos políticos, por tanto, conocedores de la contratación del proyecto y de los pormenores de las fases y su coste, de lo que Somoza informó puntualmente. Frente a la negativa de la Intervención municipal a pagar, la juez estima que "debe prevalecer la forma de actuación" que hubo desde el inicio del proyecto en 2005, consistente en que la Fundación recibía los fondos del Ayuntamiento para efectuar los pagos de las obras.

Si bien la Fundación es la entidad que contrata, "mantiene relación profesional con el Ayuntamiento", insiste la juez, puesto que la presidencia de la misma la ostenta quien es alcaldesa o alcalde de Zamora, "actuando como gestores y administradores de la misma". Y agrega que la contratación se efectúa "bajo las instrucciones del Ayuntamiento". Tales argumentos confrontan con el testimonio del actual alcalde de la ciudad, Francisco Guarido, que indicó que no fue el Ayuntamiento la institución que encargó el proyecto ni hubo presupuesto municipal para llevarlo a cabo, ni admitió el desembolso para cubrir esa inversión, además de no remitir facturas por los mismos.

La sentencia se remite al testimonio de la exalcaldesa Rosa Valdeón para declaró que Somoza "daba cuenta de los trabajos a acometer" a la persona que presidía la Fundación, es decir, al alcalde o alcaldesa de la ciudad, , así como de "sus circunstancias y visto bueno de los proyectos abordados por el arquitecto.

La oposición a pagar las facturas porque fueran emitidas por una empresa, Sociedad Arquivolta Orden S.L., y no por Somoza también cae en esta sentencia, ya que el arquitecto es el administrador único de la sociedad, la que usa habitualmente para pagar sus facturas, sin que el Ayuntamiento pusiera objeciones cuando la utilizó en otras ocasiones. La magistrada resalta, además, que "es habitual y legítimamente admitido, que los trabajos que realiza una persona física puedan facturarse a través de una sociedad o entidad que le es propia". Con esta argumentación echa abajo la falta de legitimación que el Ayuntamiento para interponer la demanda para reclamar los 296.283,97 euros.

Tampoco las facturas se presentaron fuera de plazo, ni el arquitecto perdió su derecho a reclamar, ya que en su día el Consistorio reconoció esta deuda, que no pudo prescribir porque Somoza no dejó de efectuar continuas reclamaciones, por tanto "no hubo dejación por su parte", apostilla en sus argumentos la juez. Incluso, desde la institución "se abrió un procedimiento, asumiendo el pago de dicha cantidad, reconociéndose, pues, desde el primer momento la legitimación pasiva de la Corporación local para el pago de dichos trabajos".