El Juzgado Contencioso obliga a la Junta de Castilla y León a adjudicar una plaza en Zamora en comisión de servicios humanitarios a un profesor zamorano de Educación Secundaria con destino en Extremadura para que pueda ejercer la custodia compartida de su hijo menor de edad, que reside en la capital. El magistrado anula la denegación de la plaza, que debe otorgarse cuando exista una vacante de su especialidad, Imagen y Sonido, al considerar que existe una "falta de motivación" en la decisión adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, "sin que pueda ser motivo de denegación que en el momento de la solicitud tenía una plaza provisional", situación que permite la legislación vigente.

El magistrado, que ya dictó una sentencia similar para otra profesora, reprocha a la Administración que, ni para rechazar la solicitud del funcionario ni durante el proceso de recurso, especificara qué criterios siguió para otorgar las plazas de comisión de servicios a unos aspirantes y desestimarlas para otros, lo que lleva a cuestionar si el método empleado "entra dentro de la discrecionalidad técnica o si por el contrario es arbitraria".

Es más, el juez agrega que "se desconoce qué circunstancias se han valorado en el resto de candidatos con meros fines comparativos para decidir" sobre la concesión o no de la plaza, circunstancias que permitirían despejar esa duda sobre una posible actuación arbitraria. Y va más allá en ese tirón de orejas al subrayar que "lo único que sabemos es que la valoración se ha realizado a posteriori de la denegación de la comisión y no a priori", valoración provocada, precisamente, por la reclamación del profesor que exigía explicaciones y del propio juez durante la instrucción de la demanda. Recuerda, así, el principio de legalidad que debe regir en la adjudicación de los concursos.

Asimismo, el magistrado censura que Educación alega no haber sido parte en el procedimiento de divorcio para denegar la custodia compartida del hijo como causa para conceder la comisión de servicios, mientras que entre a analizar los términos del procedimiento del divorcio para indicar al funcionario en cuáles debería haber redactado el convenio regulador. El juez le afea que llega a indicar, "incluso, que es suficiente para el menor estar con su padre durante los numerosos períodos no lectivos del curso y que hay progenitores que viven en diferentes localidades, valorando circunstancias que concurren no en el momento de la solicitud, sino anteriores a la misma" y que debió valorar también para presentarse a las oposiciones en Extremadura, donde las aprobó.