La asociación de vecinos del Casco Histórico ha vuelto a insistir en que el problema del botellón del Jueves Santo se solucionaría de manera rápida y eficaz con una simple medida: aplicar la Ley. "Que se requisen bebidas, que se multe de acuerdo a la normativa... Solo aplicando la Ley habría muchas personas que decidirían no acudir a un sitio donde saben que les van a multar", explica Carmen Núñez. En Zamora, esa normativa se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de prevención, asistencia e integración social de drogodependencias. En diferentes puntos, este documento aborda el consumo de alcohol en vía pública y esto es lo que se dice al respecto: "En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas cautelares previstas en el apartado tercero del artículo 46 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo podrán ser adoptadas por los funcionarios que ejerzan la función de inspección antes de la iniciación del procedimiento. En concreto, la Policía Municipal o los Servicios Técnicos Municipales competentes para ejercer funciones de inspección y control, de oficio o a instancia del órgano sancionador competente, intervendrán y precintarán las bebidas alcohólicas que se consuman fuera de los establecimientos y lugares autorizados, especialmente en la vía pública, y cuando el consumo lo realicen menores de edad".

Las sanciones, según esta misma ordenanza municipal contra la drogodependencia del Ayuntamiento de Zamora, serán de un mínimo de 30 euros por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o fuera de los espacios públicos en los que está permitido si la infracción es aislada. No obstante, la normativa también recoge que la acumulación, en el plazo de seis meses, de tres infracciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los que esté prohibido tendrá una multa que como mínimo ascenderá a los 600 euros.