La ruptura de la relación sentimental no fue suficiente para que la joven rompiera el vínculo con su exnovio, al que continuó llamando y enviando mensajes con la aplicación de WhatsApp a través del teléfono móvil que, lejos de contener un tono violento, reclamaban su atención con expresiones del tipo "te lo estás pasando bien" o "¿no me vas a decir nada?", según consta en las diligencias judiciales. Una conducta que ha terminado por costarle dos condenas: la primera, una orden judicial de alejamiento; y la segunda, acordada ayer, tres meses de cárcel, por aquel fallo y aproximarse y comunicarse con el joven excompañero sentimental.

Y es que el joven, molesto con la actitud persistente de su expareja tras haber decidido dejar la relación, tomó la determinación de denunciarla por primera vez por el acoso al que le estaba sometiendo, un delito que la juez zanjó con una sentencia en la que le condenaba y le imponía una orden de alejamiento que impedía a la mujer que se le aproximara y que se comunicara con él por cualquier medio.

Sin embargo, la sentencia no ha servido para que el joven consiga que su excompañera sentimental se desvincule de él, continuaba recibiendo llamadas de teléfono a diario, además de mensajes a través de WhatsApp, hasta una docena cada día, en los que expresaba su deseo de que le hiciera caso, pero molestos para quien los ha recibido.

La imputada fue más allá y se saltó la prohibición judicial de acercarse al denunciante, a su exnovio, con quien llegó a cruzarse por la calle. La víctima, cansada de esta situación, decidió finalmente volver a denunciar a su exnovia, esta vez por quebrantar la orden de alejamiento que imponía la condena.

La joven admitió ayer ante la magistrada del Juzgado de lo Penal haber incumplido la orden de alejamiento y aceptó la pena de prisión que solicitaba la Fiscalía Provincial por quebrar la sentencia, la mínima posible de acuerdo con el Código Penal, con lo que evitó que se celebrara el juicio que estaba previsto.

El delito de acoso contempla penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses cuando la conducta, "sin estar legítimamente autorizado (...) altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada por tal comportamiento de un tercero.