El decano del Colegio de Abogados de Gijón, Sergio Herrero Álvarez, defiende la constitucionalidad de la prisión permanente revisable que se encuentra en estos momentos en solfa por la oposición de PSOE y PNV a su mantenimiento para los delitos especialmente graves. El experto en derecho penal defiende la calidad de la justicia española, de las más avanzadas del mundo.

-Vino a hablar sobre "Diez formas de que mi cliente no entre en prisión", de las penas alternativas, ¿existen "trucos" para eludir el cumplimiento de esas penas?

-No, hay vías legales para ofrecer una segunda oportunidad y que no ingresen en la cárcel aquellas personas que no han cometido delitos muy grandes, pero a cambio de ciertos requisitos que regula la Ley, el Código Penal. Está bien regulado así.

-El ciudadano de a pie tiene el convencimiento de que los delincuentes "entran por una puerta y salen por la otra".

-No, no. La gente parece que se queja de que queden en libertad hasta el momento en el que se celebra el juicio y hay condena, pero hay que decir que la presunción de inocencia es muy importante, existe hasta que hay una sentencia condenatoria. Cuando hay circunstancias de mucha gravedad, efectivamente, existe la prisión preventiva del acusado a la espera de juicio, pero debe ser siempre la excepción.

-¿La prisión provisional, que dice que debe ser una excepción, en qué casos se puede decretar?

-Cuando el delito cometido es especialmente grave o hay riesgo de que la persona se fugue, porque hay que asegurar que el juicio se celebre, estos son los principales criterios, y que considere el juez que hay pruebas bastantes para suponer que puede haber una condena en el futuro.

-¿Por qué cree que la sociedad, en general, tiene la percepción de que delinquir sale gratis en este país?

-No creo que se tenga esa percepción y, desde luego, si se tiene no la comparto. Las cárceles están llenas, no están vacías.

-¿La legislación existente es la suficiente como para mantener la delincuencia a raya?

-El sistema legal, judicial y de garantías español es perfectamente homologable a los mejores de Europa y del mundo, que funciona de forma razonable, por supuesto, que todo puede mejorarse y la justicia es un capítulo en el que debería de invertirse de forma notable para mejorar, pero la situación actual de la justicia penal, en cuanto a garantías para el ciudadano, es comparable a las más avanzadas del mundo. La tasa de criminalidad de España es de las más bajas de Europa y, sin embargo, es de los países europeos con mayor tasa de presos. En cuanto a los delitos más graves, muertes violentas, homicidios, España está entre los diez países del mundo más seguros, está en el séptimo o noveno lugar, con menos homicidios por tasa de población.

-¿Podemos decir que España es un país seguro?

-Sí, España es un país rezonablemente seguro, con una justicia de razonable calidad y aguanta la comparación con cualquier otra justicia de Europa en penal.

-Los homicidios, junto con las violaciones, son los delitos que mayor impacto social causan, ¿considera que el Código Penal es lo suficientemente duro o debería revisarse?

-Causar la muerte de otra persona tiene la condena máxima de 25 años, en principio, pero puede haber una estancia efectiva en prisión de 40 años por acumulación de delitos, no me parece, pues, que sea una condena laxa. Desde la reforma de 2015, los delitos especialmente graves tienen la prisión permanente revisable, 25 años mínimo de estancia efectiva en la cárcel antes de que se pueda estudiar la revisión de la situación del condenado para empezar a conceder algún beneficio penitenciario.

-Buena parte de la opinión pública cree que las penas por asesinato que dejan en libertad al autor a los 25 años o antes no resarcen de la pérdida.

-La pena no puede ser una forma de resarcimiento. Si fuera así, lo único coherente sería la pena de muerte, lo único comparable, en cuanto a gravedad, con la muerte de una persona la muerte del culpable. Eso lleva a la discusión de si la pena de muerte es justificable. En España está abolida por la Constitución, ya no hay discusión jurídica posible. Pero están los periodos de estancia en prisión superiores a 40 años que, dependiendo de la edad del condenado, pueden suponer que pase el resto de su vida en prisión, lo que supone la pena máxima posible para alguien.

-¿Se está viviendo un periodo de regresión en estos debates que piden endurecer las penas?

-No me considero capacitado para opinar sobre el debate social, la formación de la opinión pública y los factores que influyen en ello o el papel de los medios de comunicación. Soy profesional del derecho.

-La prisión permanente revisable ha vuelto al centro del debate político, PSOE y PNV piden que se derogue por anticonstitucional, ¿debe mantenerse?

-Esa es una cuestión política, la discusión jurídica es si es constitucional, yo creo que sí lo es. Lo tendrá que decir el Tribunal Constitucional, creo que concluirá que no es contraria.

-¿Quién se puede beneficiar de las penas alternativas de prisión?

-Está la general, para cualquier ciudadano: si el delito no está castigado con más de dos años de prisión pueden suspenderse, no se entra en prisión si se cumplen ciertas condiciones y no se comete un nuevo delito. Otra vía importante, es la suspensión para toxicómanos, cuando una persona ha cometido un delito por su drogodependencia, el juez puede decidir suspender la pena a condición de que siga un tratamiento para rehabilitarse, con otras condiciones, como que no vuelva a cometer ningún delito.

-¿Son efectivas estas medidas, no hay reincidencia?

-Sí, son efectivas, tanto la ordinaria como la especial para toxicómanos. Hay muy poco índice de revocaciones, lo que quiere decir que la inmensa mayoría de la gente cumple, no hay apenas reincidencia.

-¿Y las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, están dando resultado?, se cree que al que se le condena tiene poca conciencia de que ha cometido un delito y existen incumplimientos.

-Corresponde a muy pocos delitos y de no excesiva gravedad. El problema en la práctica, que cambia mucho de una comunidad, provincia o ciudad a otra, es que su cumplimiento depende de que existan plazas disponibles, con lo que hay muchos retrasos y, en ocasiones, ha llegado a prescribir la condena porque no se ha podido ejecutar dentro del plazo legal.

-¿Es positivo evitar que los condenados vayan a la cárcel?

-Sí, todo el sistema español de alternativas a la prisión que pretende, en la primera ocasión que se delinque y en estos casos de menos gravedad, dar una vía alternativa, está bien diseñado y funciona razonablemente bien en la práctica.

-¿Los españoles son especialmente vengativos e intentan que ese afán de venganza se traslada de forma visceral al Código Penal?

-No me considero capacitado para ese tipo de evaluaciones, no tengo opinión como abogado.

-¿La reforma del Código Penal se ajusta a las necesidades que había o ha levantado demasiado el pie en el castigo a algunos delitos?

-No, en general, ha sido una reforma bien encaminada. Se han mejorado mucho las vías alternativas a la prisión en delitos de poca gravedad. La mayor parte de lo que antes eran faltas se convirtieron en delitos leves y eso lo valoro negativamente, es un endurecimiento importante que está generando que cada año miles de españoles pasen a tener antecedentes penales, que no se tienen en cuenta para reincidencia, pero afecta, por ejemplo, para cualquier empleo que pidan la hoja. En ese supuesto entran hurtos, estafas y delitos patrimoniales de menos de 400 euros, ciertos casos de amenazas leves, injurias o vejaciones en el ámbito familiar o coacciones muy leves y lesiones de menor entidad.